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Prestación de maternidad y asimilación al alta tras baja en el RETA

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El TS declara que se sigue manteniendo como situación asimilada al alta, efectos de la prestación de maternidad, el período de 90 días posteriores a la baja en el RETA, ya que la regulación actual sobre tales prestaciones económicas no contempla las particularidades de los trabajadores de este régimen especial, siendo en consecuencia aplicable la jurisprudencia tradicional que así lo contemplaba.

La cuestión debatida consiste en determinar si, en el caso de prestaciones por maternidad con baja en el RETA por cese de actividad previo, concurría como situación asimilada al alta el periodo de gracia de 90 días.

La Sala señala que el sostenimiento del sistema especial de asimilación al alta  establecido para el RETA, se mantiene sin cambio no obstante lo dispuesto en la normativa vigente establecida en el artículo 4 RD 295/2009 que, de resultar aplicable al RETA expresamente se hubiera manifestado, al igual que se hace con el Régimen Especial Agrario.

La regulación vigente se refiere con carácter general a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, lo cual en modo alguno impide que en lo no previsto, para llegar a tales prestaciones económicas, haya de estarse en el caso a las concretas normas reguladoras del RETA, pues es obvio que la regulación actual no contempla las particularidades de los trabajadores de este régimen especial.

Todo ello en base al principio de especialidad normativa en cuyo despliegue se produce una aplicación preferente de la norma especial sobre la general al ser la norma especial la que mejor se adapta al supuesto de hecho al regular en régimen especial en el que la trabajadora estaba encuadrada.

Por tanto, hay que considerar vigente y aplicable la doctrina tradicional de la Sala sobre la cuestión debatida, que contemplaba pacífica y reiteradamente que en el caso de prestaciones por maternidad con baja en el RETA por cese de actividad previo, concurría como situación asimilada al alta el periodo de gracia de 90 días.


FUENTE: ESPACIOASESORIA

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