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Deducción del IS: Prestación de servicios entre entidades vinculadas

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La AN declara que para la deducibilidad del gasto entre entidades vinculadas es necesario probar la realidad del servicio y su utilidad, pudiendo utilizar a estos efectos medios distintos al contrato escrito.

Una entidad gana un concurso público para la selección de un socio accionista a fin de constituir una empresa mixta con una Mancomunidad, y que se encargará de la gestión de los servicios funerarios. A raíz del mismo, cobra un canon de gestión por los servicios prestados a la empresa mixta constituida.

En una inspección se le incoa un acta relativa al IS por considerar que se trata de gastos derivados de servicios de apoyo a la gestión entre dos entidades vinculadas, y que no son deducibles al no reunir los requisitos exigidos por la norma.

La normativa sobre operaciones vinculadas aplicable al caso concreto exigía el cumplimiento de los siguientes requisitos para la deducibilidad del gasto:

- Ejercicio 2006: que su importe se establezca en base a un contrato escrito, celebrado con carácter previo, a través del cual se especifique la naturaleza del servicio y los criterios de distribución del gasto.

- Ejercicio 2007: que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario.

La Audiencia Nacional entiende probado el cumplimiento de los requisitos para calificar los gastos como deducibles:

- en relación con el ejercicio 2006, si bien no existe un contrato específico, al encontrarse la obligación de satisfacer un canon de gestión en la Memoria de aspectos técnicos, organizativos y económicos de la oferta presentada en el concurso, se entiende que con la aceptación de la oferta queda reconocida la obligación contractual de abonar el canon;

- en relación con el ejercicio 2007, al recogerse los servicios retribuidos y su utilidad en el informe económico, presentado con carácter previo a la aceptación y adjudicación del concurso, se entiende probada la ventaja o utilidad del servicio.

Aunque el litigio se refiere a los ejercicios 2006 y 2007, los requisitos aplicables en este último ejercicio coinciden con la normativa vigente, por lo que consideramos que la interpretación efectuada por la AN es aplicable a la actualidad.

FUENTE: ADN Fiscal

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