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Tributación por ITP de ventas «online» entre particulares

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La DGT señala que la venta de objetos usados realizadas por particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad debe considerarse sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite.

La consultante desea vender a través de una página web objetos y enseres personales y familiares de segunda mano y plantea cómo deben tributar estas operaciones.

La DGT entiende que, dado el carácter preponderante y excluyente del IVA, es necesario constatar siempre en primer lugar si es aplicable, para poder discernir después si es de aplicación la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD.

El art. 4 LIVA establece que estarán sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, entendiéndose realizadas en el desarrollo de dicha actividad las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional o las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivo.

Por tanto el IVA solo grava las operaciones empresariales, con  lo que la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional no estará sujeta a este impuesto.

En cambio, las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas sí que están sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD , con lo debe liquidarse en función del valor real de los bienes y del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite, que en el caso de los bienes muebles está en un 4 %.

Consulta DGT V2170/2017 de 22agosto de 2017. EDD 2017/207380

FUENTE: ESPACIO ASESORÍA

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