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El convenio especial derivado de ERE no es obligatorio para el trabajador.

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trabajador.
Cuando se producen despidos colectivos en empresas no incursas en procedimiento concursal, las mismas están obligadas a abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores mayores de 55 en el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o cuando cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador pueda jubilarse.

​Pero cuando el trabajador cumple la edad de 63 años (o los 61 si el expediente de extinción lo ha sido por causas económicas), las aportaciones al convenio especial son obligatorias para el trabajador y a su cargo. Lo cual puede no convenir al interesado, bien porque le va a suponer poco beneficio en su pensión futura o porque no tenga medios para sufragarlo. Y aunque en la normativa general del convenio especial no se especifica nada al respecto, la Tesorería General de la Seguridad Social, por una interpretación errónea de la normativa en vigor emanada de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, ha venido denegando, desde 2013, las solicitudes de baja formuladas por los trabajadores. Obviando que en los contratos firmó que existía esa posibilidad.

Eso ha motivado protestas de perjudicados por tal criterio, así como de las organizaciones sindicales, que han sido desoídas por la entidad gestora, lo que ha conllevado procesos judiciales, que aun siendo un asunto de Seguridad Social, al referirse a recaudación, se resuelven en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Afortunadamente, los tribunales están poniendo las cosas en su sitio condenando a la Administración a pasar por la pretensión de los trabajadores de dar por extinguido el convenio especial y a pagar costas del proceso. Una de las sentencias más recientes es del Tribunal Superior de Justicia de Aragón la cual deja claro que de ninguna norma desprende que la permanencia en el convenio es hasta la fecha de acceder a una pensión. 

Además de puntualizar que si en su momento suscribió el convenio especial en que se permite la extinción por decisión de la interesada, no es factible que, una vez suscrito, la TGSS ignore su contenido y no se sujete a las consecuencias jurídicas derivadas del mismo. Y concluye que una norma de protección del trabajador no puede suponer en el fondo una carga para el mismo.

FUENTE: ESPACIO ASESORÍA

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