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Incentivos para autónomos que ofrece la Seguridad Social en 2018

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Cómo pueden ahorrar en la cuota a la Seguridad Social los autónomos.

Los profesionales autónomos pueden acogerse a diversas ayudas y bonificaciones que otorga la Seguridad Social para ayudarles a pagar sus cuotas mensuales. Para poder optar a unas u otras deben cumplirse una serie de requisitos, dependiendo de cuál sea. Algunos de estos incentivos ya estaban en vigor y otros acaban de entrar. A continuación, vamos a analizar cuáles son y las condiciones que deben cumplirse.

Nuevos autónomos. Y también aquellos que no hayan estado dados de alta en el RETA en los últimos 2 años (o 3 si han disfrutado de ayudas anteriormente).

Sin importar la edad se pueden beneficiar de la tarifa plana. Se trata de una cuota de 50 euros al mes durante un año con la base mínima de cotización (bonificación del 80% de la cuota si se cotiza por otra base). Los siguientes 6 meses, la ayuda consta de una reducción del 50% de la cuota, seguido de 3 meses con una reducción del 30% y otros 3 meses con bonificación del 30%.
Los hombres menores de 30 y las mujeres menores de 35, además, tendrán una bonificación del 30% de la cuota un año más. Discapacitados con un 33% o superior, víctimas de violencia de género y terrorismo también pueden acogerse a una bonificación extra del 50% durante los siguientes 48 meses (5 años en total).

Mayores de 65 años. Siempre que estén inscritos en el RETA o en el especial de trabajadores del mar, pueden acceder a una exención del 100% de las cuotas por contingencias comunes, siempre que cumplan con algunas de estas dos situaciones:

· Tener 65 años y 2 meses de edad, y haber cotizado como mínimo 35 años y 9 meses.

· Tener 65 años y 3 meses de edad y tener cotizados, al menos, 35 años y 6 meses.

Madres que se incorporen dos años después de cese por tras maternidad, adopción o acogimiento. Pueden beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros durante un año cotizando por la mínima o de la reducción del 80% de la cuota si cotiza por otra base.

Explotaciones agrarias. Cónyuges o hijos de autónomos del sector podrán acceder a una reducción del 30% de la aportación por contingencias comunes durante 5 años si son mayores de 50 años.

Pluriactividad. Autónomos que también tienen un trabajo como asalariados.

· Casos en los que la cotización simultánea por cuenta ajena por contingencias comunes tiene una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros, podrán beneficiarse de una devolución del 50% del exceso, o el 50% como máximo de las cuotas en el RETA.

· Cuando ya sean asalariados y se den de alta en el RETA pueden acogerse a un tipo de cotización del 50% de la mínima durante los primeros 18 meses, y del 75% los siguientes 18.

· Trabajadores que su actividad como asalariado sea a tiempo parcial a partir del 50% de lo que corresponde al tiempo completo pueden escoger un tipo de cotización del 75% de la base mínima durante 18 meses; y del 85% los siguientes 18 meses.

Conciliación. Los autónomos padres tendrán ayudas para favorecer la contratación. En concreto, una bonificación del 100% de la cuota durante un año.

Familiares de autónomos. Los familiares de profesionales autónomos de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad (y parejas de hecho) pueden beneficiarse de una una reducción del 50% de la cuota sobre la base mínima durante 18 meses cuando se den de alta, y una reducción es del 25% los 6 meses siguientes. Para ello, no han podido estar dados de alta en los últimos 5 años.

Maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo en parto o lactancia. Un incentivo que consiste en el 100% de bonificación de la cuota de autónomo, aplicada a la base media del último año.

Socios de cooperativas de trabajo asociado. Los que se dedican a la venta ambulante dados de alta en el RETA, tendrán una reducción del 50%.

FUENTE: CINCODÍAS

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