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¿Cual es el plazo de prescripción de la solicitud por la empresa al trabajador de la devolución de las cantidades abonadas por aquella al SEPE?

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Un trabajador es despedido por su empresa y solicita la prestación por desempleo. Presentada la oportuna demanda, el despido es declarado nulo por el Juzgado de lo Social, procediendo la empresa a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

El SEPE reclama a la empresa el importe de la prestación por desempleo abonada, quien procede a su ingreso. La empresa reclama al trabajador de la devolución de las cantidades que ha abonado al SEPE correspondientes a la prestación de desempleo indebida por coincidencia con los salarios de tramitación.

¿Cuál es el plazo de prescripción de esta acción de repetición?

Al ser el importe de la prestación por desempleo lo que reclama la empresa al trabajador y no los salarios de tramitación, que ya fueron abonados en su integridad y que, en ningún caso, hay que considerar indebidos, el plazo de prescripción que tiene la empresa para reclamar al trabajador las cantidades correspondientes a la prestación de desempleo, indebidamente percibida por el trabajador e ingresada por la empresa al SEPE, como consecuencia de la coincidencia de la prestación con el período de los salarios de tramitación abonados, es de 4 años, previsto en el artículo 55 LGSS 2015.

En ningún caso se aplica el plazo de prescripción de 1 año previsto en el artículo 59.2 ET 2015.

FUENTE: DISJUREX

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