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Proteger al consumidor que celebra contratos vinculados

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En la odontología, las clínicas tradicionales se han visto desplazadas por grandes cadenas propiedad de empresarios o grupos de inversores interesados más en maximizar sus beneficios que por la calidad sanitaria, la franquicia iDental, con el sobrenombre de “Dentistas con Corazón”, acumula gran cantidad de reclamaciones, en la que se presume que se han cometido irregularidades médicas por mala praxis, negligencias dentales de bastante gravedad, y no es solo eso por lo que está el tema en todas las noticias de portada.

Hasta hace poco utilizaban la expresión “subvenciones” para referirse a sus descuentos comerciales, generando confusión en los clientes creyendo que gestionaban dinero público y que contaban con el respaldo de las comunidades autónomas o del gobierno, hasta que obligados, dieron la explicación de que  son ayudas propias totalmente privadas, dependiendo del nivel de renta del paciente, al que presentaban un presupuesto inflado al que se aplicaban descuentos comerciales bajo el nombre de subvenciones o ayudas, y con un tiempo limitado de aceptación de máximo 48 horas.

El Tribunal Supremo, en su STS de 24 de noviembre de 2016 contiene una interesantísima argumentación sobre las razones por las que hay que proteger al consumidor que celebra contratos vinculados, (adquisición del bien o servicio, celebrado con el suministrador, financiación del precio mediante un contrato de préstamo, crédito «u otra facilidad de pago similar» celebrado con el financiador) por estar en una situación de desprotección jurídica. “El consumidor que celebra estos contratos vinculados se coloca en una situación de mayor desprotección jurídica que la que tendría si adquiriera el bien o servicio pagando el precio a plazos, mediante un solo negocio jurídico celebrado con el suministrador, que en este caso financiaría el fraccionamiento y aplazamiento del pago”. “El desdoblamiento de una única operación económica de consumo en dos contratos diferentes, compraventa y préstamo, beneficia por igual al vendedor del bien o prestador del servicio y al prestamista”. Son una serie de ventajas  para el vendedor y el financiador, que no vamos a desglosar aquí, pero por las cuales se pretendió otorgar al consumidor una protección equiparable a la que tiene en el caso de una compraventa a plazos, en la que un mismo empresario suministra el bien o servicio y financia al consumidor el pago fraccionado y aplazado del precio. 

 El cierre de los negocios está provocando que muchos empresarios incumplan los contratos celebrados con consumidores, al no poder entregar los bienes o prestar los servicios pactados. La situación es aún más complicada para el consumidor cuando éste ha obtenido crédito de un tercero para poder pagar el precio al empresario. La Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo, incluye medidas para paliar la desprotección que sufre el consumidor que celebra dos contratos (crédito y compraventa) con dos empresarios distintos (prestamista y vendedor), cuando uno de ellos –el vendedor- incumple el contrato.


Rocío Espinosa Garrido. 
ADADE Albacete.

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