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Canon por reutilización y condena por explotación ilegal de variedades vegetales protegidas de cereal. La semilla de la discordia.

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Un asunto complicado, con legalidad en la Ley 3/2000 y un Real Decreto 1261/2005 donde se especifican los casos -y las excepciones- en las que el agricultor debe pagar por volver a usar su propia semilla en el caso de ser certificada.  
 
Las variedades protegidas, son aquellas que están  en el Registro de Obtenciones vegetales, en las que se ha realizado un estudio previo y, se han patentado (lo que implica un gasto para los obtentores que pretenden recuperar con los cánones o royalties). Esto implica, que el agricultor que las utiliza supone que la planta va a ser más resistente a plagas y enfermedades, y/o más productiva. Es por este canon por reutilización, en el que se encuentra el punto álgido del enfrentamiento, ya que los productores están siendo “perseguidos” por agentes del Seprona para controlar que todas las semillas obtenidas tuviesen, el correspondiente abono del canon establecido. No se entiende por qué año tras año se tiene que pagar por reutilizar la semilla. Aquí está el extremo de mayor discrepancia en el sector agrario y en el que organizaciones como ASAJA o UPA-COAG y UCCL, coinciden plenamente y denuncian ésta práctica de pagar no solo cuando se compra una variedad genética de semilla en primera instancia  sino cada vez que se vuelve a usar en una explotación, y es que llega a tildarse de abuso excesivo. De hecho no están pagando en sí por reproducir la semilla sino ese derecho.  
 
Todos los agricultores que quieran usar semilla certificada deben abonar este canon al obtentor, a quien se ha hecho con esa patente. Salvo una excepción, la del pequeño agricultor, quienes podrán usar el material elaborado en sus propias fincas sin abonar cantidad económica alguna o tener la autorización del obtentor, siempre que su superficie sea inferior a la media y se use para producir  unas 92 toneladas de cereales por cosecha, independientemente de que en esta superficie se cultiven otras plantas. 
 
Los daños a reclamar pueden ir desde indemnizaciones por el beneficio que no se obtiene al usar su marca sin consentimiento hasta, condena que de uno a tres años de cárcel, como ha ocurrido recientemente con un almacenista de grano, condenado a 8 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y pago de indemnización por los daños y perjuicios causados como autor de un delito contra la propiedad industrial tipificado en el artículo 274.4 del Código Penal. GESLIVE señala que después del acondicionamiento para siembra, comercializaba entre los agricultores sin garantías sobre la calidad, seguridad o identidad de las semillas de variedades protegidas de trigo “Andalou” y “Craklin” y de cebada “Orchesta” y “Volley”. La sentencia es firme y no cabe recurso alguno contra ella.  
 
El único material de reproducción y multiplicación que puede ser objeto de comercialización es la semilla certificada. Recuerdan desde GESLIVE que estas semillas sin garantía, pueden ser el origen de contaminaciones de malas hierbas y/o enfermedades al  no estar sometidas a ningún tipo de control. 
 
Rocío Espinosa Garrido.  
ADADE Albacete.

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