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Garantías para la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General de la Seguridad Social

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Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto. Modifica el apartado 3 del artículo 31, el apartado 7 del artículo 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, con el objetivo de que cuando se compruebe el incumplimiento de la obligación de comunicar las altas, bajas y variaciones de datos practicadas de oficio por la Tesorería General, por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores a los que incumbe tal obligación, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se determine la necesidad de garantizar que tales procedimientos tramitados de oficio puedan instruirse hasta su resolución en firme, sin verse obstruidos o afectados por actuaciones que pretendan distorsionarlos.

(BOE 188/2018, publicado el 4 de agosto)           Ver documento

FUENTE: BOE

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