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Otros casos en los que la Ley también te obliga a ser autónomo

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Los mayores de 18 años que ejerzan una actividad económica de forma habitual y con contraprestación deberán hacerlo. Pero existen otros casos en los que también es necesario por Ley.

Los trabajadores mayores de 18 años que realicen una actividad económica de manera habitual y obtengan una contraprestación económica por ella deberán formar parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según establece la normativa.

Pero ese no es el único caso en el que se deben dar de alta en el RETA. Por ejemplo, también deberán hacerlo los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera que se inscriban en un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Además, si se es cónyuge o familiar hasta el segundo grado y se colabora de forma habitual con un autónomo también deberán darse de alta en este régimen, según las casuísticas que repasa en un comunicado la agencia de noticias EFE.

Escritores y altos cargos

Otros casos en los que la legislación exige pertenecer al RETA es cuando se desarrolla una actividad literaria. Es el caso de los escritores de libros, los trabajadores autónomos económicamente y los autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español, que deberán por ley darse de alta como trabajadores por cuenta propia.

Por otro lado deberán darse de alta como autónomos quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual. Lo mismo ocurre si se posee al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios y si su participación en el capital social es igual o superior a la tercera parte del mismo o a la cuarta parte, deberá darse de alta en el RETA.

En la misma situación se verán los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años y los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

FUENTE: CINCODÍAS

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