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10 cosas que debes saber antes de hacerte autónomo

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3,2 millones de trabajadores autónomos en España se enfrentan a diario a los obstáculos y exigencias de ser su propio jefe.

Cada día en España nacen 137 nuevos autónomos. Profesionales por cuenta ajena que han decidido lanzarse a algo más que una aventura empresarial en la que reinventarse cada día. Es un dato relativo a 2018 que reveló la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). Ser freelance ya no es una alternativa sino un encaje laboral que parece dar respuesta a las necesidades de un mercado que se aleja del trabajo para toda la vida. El autoempleo representa la oportunidad profesional perfecta no exenta de obstáculos ni exigencias con los que lidian más de 3,2 millones de españoles.

Vivir sin jefe, sin horarios y sin oficinas. Más allá del espejismo ‘sin’, se esconde una carrera de fondo en la que la dedicación 24/7 y la incertidumbre serán fieles compañeros. Sin olvidar otros muchos ‘con’: IRPF, IVA y riesgo de impagos. A pesar las dificultades, cada vez más trabajadores por cuenta propia logran consolidar sus negocios. Dos de cada tres llevan con la misma actividad empresarial más de tres años y uno de cada dos lleva más de 5 años frente a su negocio.

A pesar las dificultades, cada vez más trabajadores por cuenta propia logran consolidar sus negocios

1. Primeros pasos

Hacienda y Seguridad Social, en ese orden, serán los primeros dos sitios a los que acudirás para darte de alta si quieres empezar a trabajar por tu cuenta. En Hacienda deberás registrarte en el Censo de Empresarios a través del modelo 036 o 037. Una vez hecho esto, dispones de un plazo de un mes para formalizar tu alta como autónomo en la Seguridad Social.

2. La ‘famosa’ cuota de autónomos

Mensualmente tendrás que pagar la cuota mensual de autónomos, la principal ‘obligación’ de un trabajador por cuenta propia que deberá abonar, sí o sí, desde el primer día (o mejor dicho, mes). Incluso aunque no se haya facturado. En 2019 ha aumentado hasta 283 euros al mes (5 euros más al mes que en 2018). Por su parte, la cuota mínima mensual de los autónomos societarios se elevará en 6,89 euros al mes (83 al año).

Los autónomos ya pueden cotizar por todas las contingencias que cotizan los asalariados, como derecho a cobrar el paro y prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional

3. Tarifa plana durante el primer año

La cuota de autónomos es un elemento disuasorio para muchos profesionales que están iniciando su actividad. Por eso existe una tarifa plana a la que pueden acogerse tanto los nuevos autónomos, aquellos que hayan cesado su actividad dos años antes como las mujeres que reemprendan su actividad tras el período de maternidad. Se trata de una tarifa de 60 euros durante el primer año de actividad.

4. Declaración trimestral de IVA’s

Además del pago mensual a la Seguridad Social, deberás declarar tus ingresos trimestralmente a Hacienda, cumpliendo con el calendario fiscal de 2019. Los impuestos que afectan a la mayoría de los autónomos son el IVA y el IRPF. Si eres un nuevo autónomo o han pasado más de 12 meses desde que te diste de baja, podrás aplicar un tipo reducido del 7% durante el año que inicias la actividad y los dos siguientes.

5. Capitalización del paro

¿Tienes paro? Las personas interesadas en iniciar su propio negocio que están en situación de desempleo pueden solicitar la capitalización del paro. Puedes escoger entre percibirla en un único pago, una solución perfecta si hay que cubrir algún gasto importante de inversión, o a plazos mensuales, que pueden ayudarte a aligerar las cuotas mensuales de autónomos.

6. Baja laboral por enfermedad y paro

Tras las negociaciones llevadas a cabo a finales del año entre el Gobierno y las principales organizaciones de autónomos (ATA, UPTA, Uatae y CEAT), se aprobó que, a partir del 1 de enero de 2019, los autónomos cotizarán por todas las contingencias que cotizan ahora los asalariados. Tendrán derecho a cobrar el paro y prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Tendrán acceso a la formación continua y reciclaje profesional y dejarán de cotizar a la Seguridad Social el segundo mes de baja por enfermedad o incapacitación temporal hasta el momento del alta.

Si eres autónomo, además del pago mensual a la Seguridad Social, deberás declarar tus ingresos trimestralmente a Hacienda, cumpliendo con el calendario fiscal de 2019

7. Autónomo pluriempleado

Sí se puede. No solo es compatible sino que además ahora se han aligerado las ‘cargas’ derivadas de cotizar en dos Regímenes distintos (General y Autónomos) a través de unas bonificaciones para nuevos autónomos -excluidos autónomos societarios- en situación de pluriactividad aprobadas en el marco de la Ley de Emprendedores. De hecho, la devolución del 50% del exceso de las cotizaciones de autónomos pluriempleados fue una de las principales novedades aplicadas en 2018.

8. Gastos deducibles

Dietas, alojamiento, material, recibos. Son muchos los gastos que el profesional autónomo puede deducirse. No obstante, estos deben cumplir tres requisitos y la picaresca no es bienvenida. Lo más importante es que deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada. Por otra parte, deben estar convenientemente justificados mediante sus correspondientes facturas (en ocasiones pueden valer recibos) que el autónomo deberá recopilar y guardar.

La devolución del 50% del exceso de las cotizaciones de autónomos pluriempleados fue una de las principales novedades aplicadas en 2018

La devolución del 50% del exceso de las cotizaciones de autónomos pluriempleados fue una de las principales novedades aplicadas en 2018

9. Autónomos y pensiones

Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a cobrar la pensión pública pero por lo general su jubilación es mucho menor -hasta un 40% menor- que la de los trabajadores por cuenta ajena ya que los autónomos optan por cotizar a la seguridad social por la base mínima. Tal y como explican los expertos, para conseguir la pensión máxima tienen que incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros. Además, deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.

10. Maternidad y autónomos

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad que las trabajadoras del régimen general. Es decir, perciben el 100% de su base reguladora. El principal hándicap, como en el caso de las pensiones, es que normalmente se cotiza por la cuota mínima, por lo que se percibirá poco más de 880 euros al mes. Como novedad, la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha incluido que las autónomas que sepan que van a ser madres puedan cambiar su base de cotización con anterioridad para tener una prestación mejor.

FUENTE: LA VANGUARDIA

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