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Límites al requerimiento de información tributaria

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El TEAC declara que para que un requerimiento de información tenga validez es necesario que la información requerida tenga transcendencia tributaria, es decir, que sea útil a la Administración.

Una entidad aseguradora recibe un requerimiento de obtención de información en relación a los servicios facturados en los ejercicios 2010 y 2011. Entre los datos solicitados, se requiere la relación de pacientes asistidos y/o asegurados a los que se haya prestado servicio, debidamente identificados.

Disconforme, la entidad presenta reclamación económico-administrativa ante el TEAC. Alega que el requerimiento carece de transcendencia tributaria y su contestación podría suponer la vulneración por la entidad reclamante de la normativa sobre protección de datos.

El TEAC considera que la obligación de toda persona, física o jurídica, de proporcionar a la Administración Tributaria información con transcendencia tributaria.

Además, la información no puede alcanzar a los datos privados no patrimoniales que se conozcan por razón del ejercicio de la actividad cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar.

Los datos de carácter reservado obtenidos por la Administración, salvo algunas excepciones, no pueden ser cedidos o comunicados a terceros. Estos datos, según el TS, han de contener una transcendencia potencial y su petición no puede estar vedada por una norma legal que impida su entrega. Se entiende la transcendencia tributaria como la cualidad de aquellos hechos o actos que pueden ser útiles a la Administración para averiguar si ciertas personas cumplen o no con la obligación de contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.

Por último, señala que el requerimiento, como acto administrativo formal ha de estar motivado.

Y en el presente caso no se aprecia la transcendencia tributaria de los datos requeridos, ni resulta ostensiblemente del expediente. La simple vista de los datos no evidencia su utilidad o contenido patrimonial para la Administración, ni ha sido acreditada por esta en el requerimiento efectuado.

Resolución TEAC 5521/2015 de 4diciembre de 2018. EDD 2018/129262

Fuente: ADN Fiscal

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