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El certificado de 'compliance' tributario exige más controles al personal del área financiera

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La esperada UNE 19602, que se publica el 28 de febrero, impide que los 'bonus' premien una política fiscal agresiva.

La UNE 19602 sobre sistemas de gestión de compliance tributario verá la luz el próximo 28 de febrero. La norma, una de las que mayor expectación ha creado en los últimos años y cuyo contenido adelanta CincoDías, tiene un doble objetivo. En primer lugar, ayudar a las organizaciones a implementar unas políticas y unos procedimientos que minimicen el riesgo de incumplimiento fiscal. En segundo término, en caso de irregularidad (el riesgo cero no existe), la certificación de acuerdo con la norma debe servir como prueba ante la Agencia Tributaria (AEAT) y los tribunales para acreditar la voluntad de la empresa de cumplir con sus obligaciones con el fisco.

Este último factor es de especial importancia porque el ánimo defraudatorio es imprescindible para que pueda apreciarse la existencia de delito contra la Hacienda Pública (artículo 305 del Código Penal). Es decir, sin voluntad elusoria, aunque la cantidad supere los 120.000 euros, se estará ante una infracción administrativa y no ante un ilícito penal.

Los delitos fiscales, asimismo, pueden generar responsabilidad penal de la propia persona jurídica, por lo que desmontar cualquier sospecha puede ayudara a la organización a no verse salpicada en un procedimiento judicial. “La UNE 19602 demuestra la debida diligencia en la detección y prevención de delitos contra el fisco, por lo que puede llegar a servir como atenuante o eximente de la responsabilidad penal de la organización”, asevera Paloma García, directora de Normalización y Grupos de Interés de la Asociación Española de Normalización (UNE). En este sentido, desde la AEAT ya se ha señalado que la certificación será “un elemento a valorar” en las inspecciones.

Para evitar un coste excesivo a las empresas en la implantación del sistema de compliance tributario, muchos de los requisitos contenidos en la UNE 19602 son compatibles con los de la UNE 19601, que certifica el compliance penal. “Ambas normas están perfectamente alineadas y sus modelos son integrables”, subraya García.

Diligencia debida

La nueva norma pretende proteger frente a todo tipo de riesgos fiscales. Así, en su introducción, además de los delitos contra Hacienda, se apuntan otras contingencias como las infracciones tributarias “que dan lugar a la exigencia de la cuota, intereses de demora o sanciones”; la generación de una deuda tributaria inesperada; o, “la asunción de una deuda tributaria de un tercero”, fruto de un supuesto de responsabilidad o de sucesión.

Para ello, entre otros requisitos, el texto exige que la organización designe un “órgano de compliance tributario” que impulse y supervise la implementación y eficacia del programa de cumplimiento. Tarea para la cual debe contar con los “recursos necesarios”, ya sea financieros, tecnológicos y humanos.
El elemento más novedoso que introduce la UNE 19602 es la introducción de procedimientos de “diligencia debida” en la contratación y control del desempeño de las “personas que ocupan posiciones especialmente expuestas”. Es decir, aquellas responsables de tareas de índole tributaria o que elaboran los estados financieros y cuyas decisiones “podrían dar lugar a un incumplimiento relevante”.

Así, la organización deberá comprobar la “exactitud y veracidad de las cualificaciones del candidato” y obtener obligatoriamente referencias de empleadores anteriores. Además, la retribución variable del personal del departamento financiero no podrá incentivar la asunción de riesgos tributarios o conductas inapropiadas en este ámbito.

La norma, que es aplicable a todo tipo de organizaciones con independencia de su tamaño, actividad o naturaleza, también exige que, periódicamente o después de cada incumplimiento, se revise el sistema mitigando sus deficiencias o debilidades. Para llevar a cabo este control, deberán emitirse informes de compliance tributario que determinen, entre otros extremos, los riesgos fiscales, cómo mitigarlos y medidores sobre el resultado de las acciones adoptadas.

AUDITORÍA Y CANAL DE DENUNCIAS

Eficacia. Para comprobar que el sistema de gestión de compliance tributario se ha implantado de modo eficaz, la UNE 19602 requiere que la organización realice auditorías a “intervalos planificados”. El resultado de las mismas deberá ponerse en conocimiento del consejo del órgano de gobierno (la junta) y del consejo de administración.La norma permite que sea el órgano de compliance tributario quien realice la auditoría, aunque también asignarse a otro departamento (siempre que no se audite a sí mismo) o un tercero.

Anónimas. Dentro de los controles que se prevén para el sistema de cumplimiento tributario, la norma incluye la creación de un canal de denuncias (aunque no lo denomina así) al que puedan dirigirse, anónima o confidencialmente, personas de la propia organización o terceros. A través del mismo, podrán notificarse incumplimientos o “sospechas fundadas” de los mismos. La organización debe implementar procedimientos para garantizar la investigación de las comunicaciones recibidas, así como la adopción de medidas adecuadas de respuesta si se verifican.

FUENTE: CINCODÍAS

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