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Los autónomos societarios no tienen, de inicio, tarifa plana. Pero la pueden conseguir

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Desde la Seguridad Social se está denegando esta ayuda a muchos autónomos, pero ya existen sentencias a favor de éstos.

En España existen diferentes fórmulas para trabajar por cuenta propia. Indiscutiblemente, es obligatorio darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Sin embargo, dentro de esta opción hay variaciones. Nos encontramos, por poner un ejemplo, con empresarios individuales (autónomos), con autónomos de responsabilidad limitada, con autónomos societarios,...

Estos últimos son los que pertenecen a una sociedad mercantil, y comparten la gran mayoría de derechos y obligaciones con los autónomos personas físicas, que es la figura más común en el tejido emprendedor español.

No, de base, a la tarifa plana para el autónomo societario

No obstante, desde la Tesorería General de la Seguridad Social se está privando a los autónomos societarios de ayudas como la tarifa plana, que reduce la cuota mensual hasta los 60 euros durante los 12 primeros meses de actividad.

Según explican desde los expertos, el argumento jurídico que muestran desde la TGSS es que en el texto que hace referencia a la tarifa plana se incluye expresamente a los miembros de una Cooperativa o a los socios de una Sociedad Laboral como los únicos beneficiarios, además de los autónomos personas físicas.

Así las cosas, los expertos de la asesoría fiscal anteriormente mencionada, lanzan la siguiente reflexión: “Si el artículo 1.2 c) de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo declara expresamente comprendidos en su ámbito de aplicación a los autónomos societarios ¿Por qué sigue sin ser aplicable a este colectivo la tarifa plana?”

Tras diversos recursos presentados, las primeras en estimarlos fueron el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ambos en el año 2015. Actualmente, continúan dictándose sentencias favorables, como la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en abril de 2016 o el de Castilla la Mancha en febrero de 2017.

De este modo, los tribunales consideran que el socio o administrador de las sociedades mercantiles capitalistas está incluido en el ámbito subjetivo del Estatuto del Trabajador Autónomo, y que la mención expresa que la ley hace a los socios de sociedades laborales y de cooperativas es porque éstos no se consideran incluidos en dicho Estatuto.

“A los efectos de la aplicación de estos beneficios, el artículo 30 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo considera como trabajadores autónomos a los incluidos en el RETA. Por tanto, también deben considerarse incluidos los autónomos societarios,” expresan.

En último lugar, estos tribunales señalan que la interpretación restrictiva que hace la Tesorería General de la Seguridad Social va en contra de los estímulos al autoempleo, reflejados en las exposiciones de motivos de las distintas normas.

FUENTE: CINCODÍAS

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