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Pago en especie ¿Cuándo y en qué condiciones se puede hacer?

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Cuando un empleado recibe una prestación no dineraria, se considera “salario en especie” y valor económico debe satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia, pero en ningún caso se considerará pago en especie los bienes que proporcione la empresa para que el trabajador pueda desarrollar su actividad

La ley marca limitaciones en pymes y autónomos para este tipo de retribución para sus empleados. Desde la AEAT aclaran que el salario en especie no puede suponer en ningún caso el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni puede minorar la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Los bienes sujetos a una retribución en especie son por ejemplo la vivienda (puesta a disposición del trabajador de una vivienda o alojamiento a título gratuito), la manutención (cheques restaurantes, disfrutar de servicio de comedor en la empresa), o un vehículo de empresa (siempre que el uso esté destinado a fines particulares y privado).

Estos son los requisitos que deben cumplirse:

  • La retribución debe ostentar un carácter patrimonial. Es decir, que sea convertible en dinero.
  • Debe suponer una cantidad económica suficiente para que el trabajador adquiera un incremento patrimonial por importe equivalente al valor del trabajo objeto de remuneración.
  • Debe tratarse de un bien o servicio entregado en correspondencia con el trabajo prestado por cada trabajador, por lo que no es salario cuando se entrega de forma indiferenciada a un grupo de trabajadores.

Sólo existe salario en especie cuando viene fijado por las normas legales o convencionales aplicables o haya sido objeto de pacto expreso o tácito", y que además los rendimientos de trabajo en especie "se valoran de acuerdo con las normas establecidas en la normativa reguladora del IRPF"

FUENTE: ADADE CENTRAL

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