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¿Es legal el prorrateo anticipado de la indemnización por fin de contrato?

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En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra se avala la posibilidad que la empresa pueda pactar con los trabajadores temporales el pago anticipado y prorrateado de la compensación que les corresponda por fin de contrato, rechazando el recurso de un ciclista profesional que no estaba conforme con su finiquito, a pesar de haber firmado una cláusula que permitía esta modalidad de pago. 

El tribunal señala que no existe ninguna norma que prohíba el prorrateo mensual de la indemnización por fin de contrato. Por ello, concluye, esta práctica no puede considerarse fraudulenta a priori, excepto que el trabajador demuestre que, al amparo de ella, en la liquidación se esconden conceptos salariales.

El tribunal argumenta en su resolución que el prorrateo de la indemnización por fin de contrato, siempre que sea "a cuenta" de lo que finalmente pueda corresponder al trabajador, es válido. Además, es una fórmula que puede resultarle favorable porque le asegura percibir la compensación antes de que finalice la relación laboral.

La sentencia añade que el ciclista era conocedor de la cláusula que firmo, y, además, el salario pactado era superior al establecido en convenio. Por todo ello, el tribunal rechaza que el contrato fuera fraudulento o nulo.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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