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Autónomos: ¿Hasta cuando puedo cambiar la base de cotización, en segunda opción anual?

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El cambio de base lo podrán realizar, antes del 30 de junio, todos los trabajadores por cuenta propia. Tras la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se establecieron cuatro plazos para que los trabajadores autónomos puedan cambiar su base de cotización, anteriormente sólo existían dos plazos.

La base de cotización se puede cambiar 

Desde 1 de enero al 31 de marzo siendo efectivo a partir del 1 de abril

Desde 1 de abril al 30 de junio siendo efectivo a partir del 1 de julio

Desde 1 de julio al 31 de septiembre siendo efectivo a partir del 1 de octubre

Desde 1 de octubre al 31 de diciembre siendo efectivo el 1 de enero del siguiente año.

Así mismo, los trabajadores autónomos que coticen por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

Para los que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. Es decir, la base de cotización elegida no podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

El cambio de base de cotización se puede realizar presentando la solicitud de forma presencial en una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, rellenando el modelo TC4005 “Solicitud cambio base de cotización” o bien a través del Sistema RED

FUENTE: ADADE CENTRAL

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