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Pago en efectivo fuera de los limites de la Ley ¿Sanciones para el pagador o el receptor?

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El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre establece que los profesionales autónomos tienen una limitación legal a la hora de efectuar pagos en efectivo de determinadas operaciones. la normativa dicta que un empresario o profesional autónomo no podrá pagar en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros, o su equivalente en moneda extranjera.
Si el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España, pudiendo justificarlo, y que  no actúe en calidad de empresario o profesional, la limitación es menor. Siendo la cantidad permitida hasta los 15.000 euros.

Se considera pago “en efectivo”, los métodos de pagos definidos en la Ley,  y que son el papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera, los cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico o electrónico concebido para ser utilizado como pago al portador.

En caso de exceder estos límites, el que cobra es tan culpable como el pagador. “Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga”

En la web de AEAT aclaran que las entidades que intervienen en los pagos deben guardar la documentación que acredita que no se ha pagado en efectivo. Estos justificantes deben permanecer legibles durante cinco años, con el objetivo de confirmar, en cualquier momento que, en efecto, se abonó por medios electrónicos u otras vías, para poder demostrar que el pago no se hizo en efectivo.

La sanción prevista será el 25% de la base de la sanción. Esta base será igual a la cuantía pagada en efectivo, siempre y cuando en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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