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¿Se considera tiempo de trabajo asistir a eventos con clientes fuera de la jornada?

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En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se determina que el tiempo dedicado con cliente en actividades deportivas de carácter comercial, liga de fútbol con clientes, realizado fuera de la jornada laboral, a pesar de su carácter voluntario, debe ser considerado como tiempo de trabajo.

Éste ha sido el caso de una empresa que organizaba, fuera del horario laboral, una liga de futbol entre trabajadores y clientes, como herramienta comercial y de fidelización, aún siendo de carácter voluntario para los trabajadores participar en dichas actividades, los representantes sindicales interponen una demanda de conflicto colectivo en la que se solicita la asistencia a eventos comerciales fuera de la jornada habitual, el inicio de la siguiente jornada de trabajo se produzca, no en el horario habitual, sino 12 horas después de haber finalizado las actividades relacionadas con este evento y que las horas dedicadas a estas actividades se consideren como jornada laboral. Demanda que la AN estima, por lo que la empresa interpone recurso de casación ante el TS.

El TS señala que tanto su jurisprudencia como la normativa y la jurisprudencia comunitaria consideran como tiempo de trabajo el destinado a estar a disposición del empresario, sin que se deba tener en cuenta la intensidad de la actividad desempeñada. Por ello, en el supuesto enjuiciado, el TS concluye que la asistencia a los eventos calificados como actividades "comerciales especiales fuera de la jornada" forman parte del tiempo de trabajo y, por consiguiente, ha de regirse por los límites establecidos en el ET.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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