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¿Puede un autónomo contratar a su hijo? ¿Qué dice la ley?

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Sí, los autónomos pueden contratar a un familiar, un hijo por ejemplo, en su actividad habitual ó para cubrir una sustitución temporal (vacaciones, picos de trabajo, etc..). Pero, es una contratación con sus particularidades.

Hay un Real Decreto Ley que determina, explica la agencia de noticias EFE, en qué circunstancias se producirá la contratación de un hijo por parte del autónomo: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de noviembre, que fue modificado por última vez el pasado 12 de marzo.

Según este RDL, el autónomo podrá contratar a hijos menores de 30 años, incluso en el supuesto de que convivan juntos. Sólo deberán tener en cuenta que no podrán disfrutar de la cobertura por desempleo.

“El autónomo puede emplear a un descendiente tenga la edad que tenga. Incluso aunque ambos vivan en el mismo techo, con una limitación relacionada con la edad, si el hijo tiene 30 años o menos no tendrá acceso a la cobertura por desempleo”.

Esta limitación tiene excepciones, como el caso de hijos mayores de 30 años con algún tipo de discapacidad intelectual o enfermedad mental superior al 33%, así como aquellas discapacidades físicas o sensoriales por encima del 65%.

También se reconocen para estos supuestos las discapacidades físicas o sensoriales de al menos un 65% reconocido. Para los hijos que sea su primer alta en la Seguridad Social podrá darse en el rango de entre el 33% y el 65% en estos dos tipos de capacidades

FUENTE: ADADE CENTRAL

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