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Autónomo, ¿puedo perder el derecho a una exención, una vez concedida?

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Sí, si se dejaran de cumplir los requisitos establecidos para acceder a la exención, a lo largo de la vigencia de los mismos. En una consulta vinculante del pasado mes de junio de este año, la DGT (Dirección General de Tributos) establece que si se incumplen los requisitos, que daban lugar a la exención del pago único, se pierden también los derechos a la misma, y con intereses de demora.

La Seguridad Social ofrece la opción de recibir todas las mensualidades del desempleo en un  pago único a aquellos autónomos que vayan a iniciar su nueva actividad como trabajadores por cuenta propia y se den de alta dentro de ese régimen, quedando este ingreso inicialmente exento en el IRPF, pero con condiciones, esta exención quedaría supeditada al mantenimiento de su actividad como trabajador por cuenta propia durante un periodo de cinco años.

En el caso al que se refiere la consulta vinculante, el trabajador se da de baja dos años después, sin esperar a los cinco marcados por la norma, por lo pierde el derecho a la aplicación de la exención. Teniendo que hacer una autoliquidación complementaria, esté autónomo está obligado a devolver o compensar la exención a la que tuvo acceso, por haber incumplido el requisito de los cinco años. El pago incluye asimismo los intereses de demora, como deja claro el párrafo de la Ley, que es recogida tanto en la Consulta Vinculante "el obligado tributario deberá incluir en la autoliquidación (...) la cuota o cantidad derivada de la exención, (...) aplicada de forma indebida en los períodos impositivos anteriores junto con los intereses de demora”.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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