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¿Cómo tributa una indemnización por accidente de tráfico?

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Según el Artículo 7d de la Ley del IRPF 35/2006 de 28 de Noviembre, las indemnizaciones recibidas por perjudicados en accidentes de tráfico como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales estarán exentas de tributar hasta la cuantía legal o judicialmente establecida. Esta situación es muy poco habitual que se produzca, pues en un acuerdo extrajudicial, la compañía aseguradora no suele ofrece una oferta superior a la cuantía máxima que correspondería al accidentado. Es decir, con respecto a la responsabilidad civil, en general, están exentas siempre y cuando la cuantía se encuentre reconocida legal o judicialmente.

Conviene distinguir entre dos diferentes supuestos:

- La indemnización a través de un acuerdo amistoso o extrajudicial, en cuyo caso la indemnización estará exenta de tributar siempre y cuando está no exceda de la cuantía legalmente establecida en el Baremo de Accidentes de Tráfico. En el caso de que la indemnización fuera superior a la legalmente establecida, solo tributará la parte que exceda de estos límites, como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes, integrando este importe en la base imponible general y tributará según la escala de gravamen.

- La indemnización establecida judicialmente, en este supuesto la totalidad de la indemnización, exceda o no de la cuantía legalmente establecida en el Baremo de Accidentes, estará exenta de tributar. En todos los casos en que haya habido una actuación judicial mínima (allanamiento, renuncia, transacción judicial, etc…) se considerarán igualmente exentos de tributar en la Declaración de la Renta.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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