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¿En el arrendamiento de varios inmuebles, qué gastos son deducibles a efectos de IRPF?

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Como normal general, lo que se tributa de un alquiler es el rendimiento neto (ingresos menos gastos), una vez aplicada si procede la reducción, se suma a la base general del IRPF y se tributa según el tramo correspondiente., y los gastos deducibles son:

  • Impuestos como el IBI o la recogida de basura, la comunidad de vecinos o los seguros
  • Los intereses de la hipoteca y las pequeñas reparaciones, que de forma conjunta no pueden superar los ingresos de ese año
  • La amortización del inmueble. Cada año puede deducirse un 3 % del valor de la construcción, un importe que se consulta en el catastro
  • La amortización del equipamiento (muebles, electrodomésticos o una reforma integral), un 10 % del valor cada año durante diez ejercicios.
  • Las deducciones aplicables en los alquileres para domicilio habitual son de una reducción del 60 % a la cantidad resultante de ingresos menos gastos, independientemente de la edad de los arrendatarios ,(los alquileres turísticos no pueden aplicarla).

Tras una reciente consulta a la Dirección General de tributos (DGT) referente a la correcta aplicación de las deducciones sobre el alquilar de inmuebles para los arrendatarios, ésta considera que, en caso de varios inmuebles en alquiler, solo es posible deducir de los rendimientos íntegros de cada inmueble los gastos asociados al mismo. 

Es decir, para que el cálculo sea correcto, se debe calcular el rendimiento neto y, en su caso, las reducciones aplicables, de forma separada para cada inmueble, teniendo en cuenta los límites existentes para la deducción de los gastos por intereses y por reparación y conservación, y sin perjuicio de que posteriormente se sumen los rendimientos netos reducidos obtenidos de cada inmueble para determinar el rendimiento neto reducido total.

Si se diera el caso de un exceso en el gasto, los anteriores gastos podrán deducirse de los rendimientos íntegros derivados del arrendamiento del inmueble en los cuatro ejercicios siguientes, si bien dichos gastos, junto con los gastos por estos mismos conceptos (gastos de financiación ajena y de reparación y conservación) correspondientes a cada uno de estos años, siempre y cuando éstos no superen el importe del rendimiento íntegro derivado del arrendamiento de dicho inmueble en cada uno de dichos ejercicios.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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