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¿Qué dice la DGT, sobre la deducción del renting del coche para los autónomos?

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Un asesor financiero le solicita una respuesta a la Dirección General de Tributos (DGT), sobre las siguientes dudas con respecto a la posible deducción sobre el vehículo que tiene en Renting, necesario para el desarrollo de su actividad profesional. 

¿En qué medida permite Hacienda incluir este concepto como gasto de la actividad? 

¿Cómo debería deducirse, si se puede, en las declaraciones de IRPF e IVA del autónomo?

Esta es la respuesta de Tributos (Consulta vinculante V1915-19) :


  • La reducción sobre el IRPF no es posible, salvo que el vehículo se utilice de manera exclusiva para tu actividad económica, ya que tal y como se especifica en la resolución, si se realiza algún desplazamiento de uso particular y se intenta deducir como gasto en las declaraciones de este impuesto, se estaría cometiendo una irregularidad.
  • Con respecto al  IVA, cambia algo la situación, en el caso del IRPF, la Ley establece la necesidad de una afectación directa y exclusiva. Sin embargo, si se trata de un bien de inversión, se permitirá una afectación parcial. Si se trata de un turismo, habrá que demostrar esa afectación parcial, estableciéndose por defecto un grado general del 50%. El autónomo podrá acreditar una mayor o menor aplicación de este bien a su negocio. Y, en este caso, sí se admitirá la deducción de las cuotas de IVA soportadas, en el porcentaje que sea posible demostrar ante Hacienda.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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