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Claves de la absolución de Xabi Alonso y sus asesores, del presunto delito fiscal contra Hacienda

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Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid se pronuncian en contra de la postura de la Fiscalía al determinar que resultó "ajustado" al régimen fiscal y que los hechos no constituyen delito, el fallo es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El fiscal solicitaba cinco años de prisión y una multa de cuatro millones, por los tres delitos contra la Hacienda Pública (ejercicios de 2010, 2011 y 2012), la acusación era por no tributar, bajo la supuesta apariencia de una cesión de explotación de derechos de imagen a una sociedad.

El ex-futbolista, Xabi Alonso, siempre se mantuvo firme en su inocencia, por lo que nunca quiso “pactar” una sanción con la Hacienda Pública, y no dudo en sentarse en el banquillo de los acusados insistiendo en que siempre había "sido transparente y claro, siempre entregó todos los documentos y nunca había ocultado nada en el impuesto de patrimonio ni en la declaración de la renta".

Las claves de por que es el tribunal ha fallado a favor del imputado se encuentran en que “realmente cumplió con todos los requisitos de dicho régimen fiscal", señalan los magistrados en la sentencia, el fallo entiende la firma KardzaliSociedade Uniperssoal LDA "no solo" fue "cesionaria de los derechos de imagen del jugador, sino que realizó una activa intervención en la explotación de esos derechos". "No solo expidió y cobró las facturas", sino que "experimentó un incremento significativo de su volumen de negocio precisamente por la titularidad de la explotación de aquellos derechos" y "ha tenido que efectuar relevantes gasto de explotación para el normal desarrollo del negocio", lo que demostraría que no se trata de una firma pantalla sino de una compañía con una actividad real.

Asimismo, dicha Sociedad radicada en Madeira y constituida antes de 2001, lo que le permitía aprovechar un Régimen Fiscal Especial que le concedía una exención total de impuestos hasta 2012, el pago del 4% ese año y del 5% el posterior, con aval de la Unión Europea.

Tal y como apunta el fallo, que da por probado que este caso la compañía tenía actividad real, "lo esencial del caso era determinar si, ante la supuesta falta de infraestructura" de la compañía, "tal sociedad constituía un puro instrumento formal de ingresos y pagos, que no desarrolló función alguna en la explotación de la imagen del acusado y que solo fue empleada para eludir le pago de los tributos debidos porque, en definitiva si era falsa la cesión de los derechos de imagen". Por lo que al quedar probada la actividad real, "los hechos no son constitutivos de los delitos contra la Hacienda Pública imputados, por lo que procede la absolución de los acusados por tales ilícitos, con declaración de oficio de las costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal".

FUENTE: ADADE CENTRAL

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