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Para la justicia europea Airbnb no debe regularse como una inmobiliaria

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó la semana pasada que la plataforma digital Airbnb es un “servicio de la sociedad de la información” (una plataforma online) y por lo tanto no debe regularse según las normas que se aplican a los agentes inmobiliarios, y lo remite a la Directiva de 2000 sobre el comercio electrónico como su marco legal.

Esta fue la respuesta de la corte europea a la consulta planteada por un tribunal de París, como consecuencia de una denuncia de la Asociación Ahtop, para el alojamiento y turismo profesional de Francia, contra la plataforma Airbnb Ireland de alquiler temporal de apartamentos, la asociación en su demanda sostenía que Airbnb Ireland no se limitaba a poner en contacto a dos partes gracias a la plataforma, sino que ejercía una actividad de agente inmobiliario sin estar en posesión de una tarjeta profesional, infringiendo de ese modo la Ley Hoguet, aplicable en Francia a las actividades de los profesionales del sector inmobiliario, sin embargo, uno los motivos argumentado por la Justicia Europea, para rebatir la solicitud de Ahtop, es que la web no fija los precios de los alquileres.

El TJUE ha considerado que un servicio de intermediación como el prestado por Airbnb Ireland cumplía los requisitos y que la naturaleza de los vínculos existentes entre el servicio de intermediación y la prestación de alojamiento no justificaba que dicho servicio de intermediación no pudiera ser calificado de “servicio de la sociedad de la información”, por lo “Francia no puede exigir a Airbnb que disponga de una tarjeta profesional de agente inmobiliario, al no haber notificado esta exigencia a la Comisión conforme a la Directiva sobre el comercio electrónico”, sentencia el tribunal de la Unión Europea.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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