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¿Cuánto debes pagar de Impuesto sobre Donaciones, por donar una vivienda?

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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones depende de cada Comunidad Autónoma, las donaciones tributan y el impuesto que las regula es el de Sucesiones y Donaciones. En caso de recibir la donación de una vivienda, la norma que se aplica es la de la Autonomía donde esté ubicada la casa. Si lo que se dona es dinero en metálico para comprar un piso, la norma que aplica es la de la Autonomía en la que se encuentre la residencia habitual del donatario, es decir donde haya estado más días en los últimos cinco años anteriores a la donación.

Al depender directamente de la política tributaria de cada CCAA, puede darse el caso por ejemplo, la Comunidad de Madrid, donde el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está bonificado al 99% para la donación de una vivienda es de primer grado de parentesco (padres e hijos), que sólo tengas que agar el 1%.

La clave más determinante, aparte de la región, para calcular el importe a pagar en impuestos por el beneficiario de la donación es la relación de parentesco entre el donante y el donatario, así como el patrimonio preexistente del beneficiario de la donación. Y es que, por ejemplo, en la mayoría de las CC.AA. la donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. De tal manera que cuanto más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar.

Otros impuestos que tendrá que pagar son:

Por el beneficiario con un inmueble 

  • El Impuesto sobre plusvalía municipal. Excepto en el caso que se pueda demostrar que el valor del terreno es ahora inferior al que tenía cuando lo adquirió el donante. Cada Ayuntamiento establece el impuesto aplicable (que se calcula sobre el valor catastral del suelo al que se aplica un coeficiente en función de los años en que el donante ha tenido el piso y posteriormente se aplica un tipo que, en ningún caso, puede ser superior al 30%).
  • El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), impuesto que tendrá que pagar en el futuro en su condición de propietario del mismo.

Por el donante del inmueble 

  • El IRPF, a pesar de no haber vendido el piso, sino que se lo ha donado, si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante al os tipos del 19%-23%, en función del importe del beneficio obtenido. En caso de lo que se genere, sea una pérdida porque el valor real actual del piso es inferior al valor de adquisición, esta pérdida no se podrá incluir en el IRPF.
Puede consultar con cualquiera de nuestras oficinas, en todo el territorio nacional, para recibir asesoramiento sobre su caso en concreto y dependiendo de la CCAA.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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