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Cinco consejos para que un concurso no se convierta en la tumba del administrador

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Las insolvencias patrimoniales se han incrementado significativamente el último año.

Los concursos de acreedores alcanzaron el año pasado la cifra más alta desde 2014. Según los datos de Axesor, las insolvencias patrimoniales llegaron en noviembre a su cifra más alta, aumentando un 24,9 % respecto al dato de 2018. Un repunte que están notando los bufetes especializados. En este sentido, Juan Sánchez Corzo, socio de Life Abogados, confirma que, el área de concursal, ha crecido en facturación, “y no somos los únicos”. Quizá las empresas empiezan a sentir los efectos de la ralentización de la economía.

En estas circunstancias, el papel del abogado pasa por defender los intereses de los administrativos y directivos de las compañías, aconsejándoles para evitar que acabe afectándoles personalmente. El letrado expone una serie de consejos para conseguir que el concurso se convierta en la tumba del administrador y lograr una liquidación ordenada de la empresa.

Riesgo personal

En primer lugar, y desde el punto de vista de la posible responsabilidad del directivo, Sánchez apunta la necesidad de realizar un análisis previo. Antes de decidir presentar el concurso voluntariamente, se debe evaluar la probabilidad de que pueda derivarse un perjuicio personal. “Uno de los factores a tener en cuenta (no el único, pero si de los importantes), es si es probable que al administrador de la compañía se le declare responsable del concurso”, advierte. De hecho, el procedimiento prevé una pieza para dilucidar si ha tenido culpa en la situación de insolvencia de la compañía. “Hay que tener en cuenta ese riesgo personal”, por lo que el abogado deberá conocer si, por ejemplo, el directivo ha utilizado en ocasiones dinero de la compañía para fines personales, y pueda considerarse que ha agravado la situación de la tesorería. Por este motivo, insiste, antes de tomar la decisión hay que valorar el riesgo.

Hay otros factores que deben tenerse en cuenta y que pueden determinar que acudir a concurso de acreedores no sea la mejor opción. Es el caso de que el dueño de la empresa se haya endeudado personalmente. “Muchas veces él y su familia son avalistas de las deudas bancarias de la entidad”, explica Sánchez. El proceso no va a extinguir su responsabilidad, situación que se agrava si el directivo avaló solidariamente la mayor parte del pasivo insatisfecho. Por este motivo, opina el abogado, en este supuesto la herramienta concursal, a pesar de ser obligatoria, no resulta útil.

Estadísticas

Según Sánchez, las estadísticas muestran que el concurso de acreedores sigue siendo un tabú en nuestro país. Se presentan diez veces menos insolvencias que en países de nuestro entorno, si bien es cierto que la ley concursal obliga a presentarlo cuando se da el supuesto objetivo. Si no se cumple con este mandato, alguien puede presentar el concurso necesario, y, entonces, las probabilidades de ser considerado culpable son mayores. No obstante, señala, en España solo hay unos cientos de concursos necesarios al año, porque a los acreedores les interesa cobrar rápidamente, y, en experiencia del abogado, no están dispuestos a sufragar el procedimiento para que otros se lleven el capital.

La alternativa al cierre ordenado que supone la presentación del concurso de acreedores es el conocido como cierre de hecho. Una opción nefasta, reconoce el abogado, pero que a algunos empresarios “les puede llegar a salir bien porque ni siquiera les persiguen”. Los trabajadores que se encuentran el candado echado, acuden en última instancia al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para cobrar sus nóminas, explica. Por otro lado, apunta una serie de factores que hacen que los acreedores se desanimen y no persigan al empresario (coste del proceso, desconfianza..). Normalmente, consiguen cobrar los más rápidos o aquellos que disponen de procedimientos ejecutivos (bancos, Hacienda y Seguridad Social principalmente).

Plaza judicial

La única manera de liquidar ordenadamente una compañía es presentando el concurso de acreedores, salvo que se consiga llegar a un acuerdo con todos y cada uno de los acreedores, una solución bastante complicada. Por otro lado, el procedimiento facilita sentar a todos los deudores y poder firmar un convenio.

Sin embargo, hay que contar con un elemento muy importante: la plaza en la que toca presentar el concurso. Es fundamental conocer cómo funcionan los juzgados de lo mercantil del lugar, si están colapsados o son lentos, para predecir la buena marcha del proceso. Un juzgado que tarda siete meses en declarar el concurso es nefasto para la viabilidad del negocio. “Muchas veces el concurso de acreedores ha sido la tumba de la empresa”, afirma Sánchez.

Composición del pasivo

la Ley Concursal aboga por la continuidad de las empresas en situación de insolvencia, pero en pocas ocasiones se consigue. Otro de los factores que hay que tener en cuenta es la composición del pasivo de la compañía en concurso; esto es, qué tipo de deudas tiene y quienes son sus acreedores. Si, por la actividad que desarrolla la entidad, los principales deudores son Hacienda y la Seguridad Social, apunta Sánchez, “ya sabes que no vas a alcanzar ningún convenio, ni quitas ni aplazamientos”. En estos casos habrá que negociar un acuerdo individual. Si, por el contrario, los acreedores principales son bancos, será complicado negociar porque “te van a llevar al límite”. La situación es distinta si se trata con los proveedores, explica, porque, normalmente, desean que la empresa continúe para generar negocio. Por todo ello, señala el abogado, es fundamental realizar un análisis del pasivo de la empresa es fundamental, “porque va a ser determinante del devenir del concurso”.

Segunda oportunidad

Durante la crisis, muchos empresarios que instaron el concurso de acreedores no han podido continuar con su negocio. Como explica el abogado, estos emprendedores que, por circunstancias coyunturales o porque, simplemente, no les han ido bien las cosas, han acabado fuera del mercado “aunque el concurso haya sido declarado fortuito”. El motivo principal es porque tienen vedado el crédito de las entidades financieras.

“El estigma del fracaso empresarial está arraigado en nuestro país”, afirma Sánchez, por lo que es muy difícil empezar de nuevo. En este sentido, valora muy positivamente la nueva directiva aprobada en el ámbito de ley para la segunda oportunidad que intenta mejorar el proceso, así como las condiciones y formas para que los empresarios puedan poner su marcador a cero. Conceptualmente, opina, es una idea magnífica, “pero muy mejorable”. Especialmente, señala, en la asignación del tribunal competente. En el caso de las personas físicas, el encargado de tramitar el proceso es un juzgado civil, que no están especializados en la materia. Sería muy conveniente, concluye Sánchez, que esta materia fuera devuelta a los juzgados mercantiles, verdaderos expertos, para agilizar los trámites y que la herramienta fuera más satisfactoria para todos.

FUENTE: CINCODÍAS

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