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El autónomo, obligado a declarar el IVA aunque no tenga ingresos

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Es una casuística muy común en los inicios de un negocio. Pero no tener ingresos no exime de la obligación de presentar ante Hacienda toda la documentación.

La declaración del IVA es una de las obligaciones tributarias que tiene un profesional por cuenta propia. Si has iniciado recientemente tu actividad puede darse el caso de que desconozcas qué tienes que hacer, aunque no hayas generado ingresos.

Como decimos, la presentación del modelo 303 es obligatoria en cualquiera de los casos. Da igual si has generado ingresos o no. Ya que precisamente el modelo 303 es una forma de control por parte de Hacienda del funcionamiento de tu negocio.

Si tu negocio no ha generado ni ingresos ni gastos, es decir: ha estado inactivo, deberás marcar la casilla “Sin actividad” en el modelo 303. El resultado de esta liquidación será cero, excepto si tienes alguna cuota pendiente de trimestres anteriores.

¿Y qué pasa si sí tengo gastos?

Por otro lado, se puede dar el caso de que no hayas generado ingresos, pero sí hayas tenido gastos. En este caso deberás presentar el modelo 303 indicando las operaciones de gasto, ya que se trataría de IVA deducible y el resultado obtenido será negativo, por lo que la Agencia Tributaria procedería a devolverte el dinero de ese IVA soportado.

Según explican los expertos de blueindic.com, en el caso de que encadenes varios trimestres teniendo gastos pero no ingresos, haría saltar las alarmas en Hacienda y solicitaría una comprobación tributaria al entender que un negocio tiene que generar ingresos por naturaleza.

Por este motivo, hay que destacar la importancia de que si el tipo de actividad que desarrollas requiere de una declaración trimestral del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) deberá realizarse en cualquiera de las circunstancias que te encuentres.

Si te olvidas de hacerlo tendrás que abonar costes adicionales y enfrentarte ante posibles sanciones. Lo mismo ocurre con otros impuestos como el del IRPF, que deberás presentar en la Seguridad Social. Todo ello, puedes hacerlo de manera telemática en las sedes electrónicas de estos organismos.

FUENTE: CINCODÍAS

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