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El TSJM determina que los 'riders' de Deliveroo son empleados y no autónomos

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En la primera sentencia que el Tribunal Superior de Madrid emite, relativa a un procedimiento de oficio, que inició la Inspección de Trabajo, se confirma el fallo del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, donde se fija la «dependencia» laboral del repartidor con la firma ante la «aparente» libertad al trabajar. 

Es decir los 532 repartidores de comida de Deliveroo afectados, según la sentencia del TSJM, son trabajadores por cuenta ajena de la compañía y no autónomos, como sostiene la plataforma británica, desestimando el recurso de suplicación formulado por la compañía contra un dictamen anterior de un juzgado de lo social en el que daba la razón a estos \'riders\'. Lo que permitiría a estos “riders” que trabajaban para la plataforma entre octubre del 2015 y junio de 2017, darse de alta al Régimen General de la Seguridad Social, pedir la devolución de las cuotas como autónomos y regirse por el convenio colectivo correspondiente.

Para los ponentes del fallo «concurren caracteres propios de una relación laboral por cuenta ajena», afirman de forma unánime. Además, señalan la existencia de «dependencia y sujeción a las órdenes e instrucciones empresariales», así como de «habitualidad», «retribución periódica», «ajenidad de frutos y riesgos» y «carácter personalísimo de la prestación del servicio». 

Los fundamentos jurídicos, según UGT, aclaran que el concepto de dependencia laboral no solo se refiere al ámbito económico; también a que «implica sujeción o subordinación del trabajador a las órdenes del empresario, incardinación en el ámbito rector, organización y dirección» del empleador. Según explican los magistrados estas circunstancias se dan en el día a día de los repartidores por el hecho, por ejemplo, de que estos carecen de organización propia en su trabajo, al tiempo que tenían que cumplir las instrucciones de la compañía.

La plataforma insiste en que la sentencia no refleja la forma en los “riders” colaboran con la plataforma, reiterando la condición de autónomos de los repartidores, al «tener el control y flexibilidad para decidir que servicios hacen, así como los beneficios que el trabajo bajo demanda les proporciona». «Pueden elegir si quieren repartir o no, así como cuándo, cuánto y con quién hacerlo», aseguran desde Deliveroo.

Sin embargo en el fallo se insiste una y otra vez en un hecho del que también se deriva esa relación laboral por cuenta ajena, y no como autónomos, cuando el repartidor rechaza pedidos la empresa «no le garantiza pedidos mínimos e incluso puede prescindir de sus servicios». Esto es, «recibía una penalización» que se traducía en menos trabajo y, por tanto, ingresos inferiores

FUENTE: ADADE CENTRAL

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