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Importante sentencia del TS, sobre a quién corresponde la carga probatoria de las “dietas”

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El Tribunal Supremo, acaba de dictar una sentencia (nº 96/2020, de 29 de enero 2020, con nº de recurso 4258/2018, como consecuencia del Auto de 3 de octubre de 2018), en el que se admitía el recurso de casación para “establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa…” a estos conceptos en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo.

El alto tribunal, en su fallo establece que no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF. La  Administración, en cambio, debe dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral. Poniendo fin, así, a años de controversia de trabajadores y empleados, perceptores de dietas por manutención de sus empresas, frente a la Administración tributaria.

Así es cómo afectará esta sentencia a las conocidas “dietas”, lo que la Ley del IRPF establece , es que determinados conceptos retribuibles a los empleados (dietas) no deben ser sometidos a tributación porque se entiende que son prestaciones que vienen a indemnizar el tiempo y gasto asumido por el trabajador por un desplazamiento concreto ordenado por su empresa para el desempeño de su actividad; es decir principalmente, las comidas en caso de desplazamientos o kilómetros recorridos. 

Los problemas comenzaron cuando la Administración tributaria en sus comprobaciones de estas retribuciones declaradas como exoneradas del IRPF, empezó a regularizar muchas de ellas sobre la base de una prueba o justificación insuficiente, como puede ser la falta de una factura concreta del gasto, a pesar de que la regulación no exige dicha justificación. El problema se incrementó aún más, de unos años atrás hasta ahora, cuando la AEAT dejó de hacer estas comprobaciones a las empresas pagadoras de esos rendimientos, y pasó a iniciar los procedimientos de comprobación sobre los empleados a los que se retribuía por esas dietas.

Con esta nueva sentencia, el contribuyente sólo deberá cumplimentar su declaración aportando los certificados expedidos por la empresa, y en el caso de no resultar suficientes para la Administración, ésta deberá dirigirse al empleador para hacer prueba a los efectos de la exclusión prevista en el artículo 17 de la LIRPF, pues es al pagador al que se le impone reglamentariamente dicho deber.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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