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El TS cambia su doctrina y avala la solicitud de una trabajadora fija-discontinua frente a la AEAT

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El Supremo declara el derecho de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT a que se les compute, a efectos del complemento de antigüedad y de promoción profesional, no solo el tiempo efectivamente trabajado sino, también, los períodos de inactividad, cambiando así su doctrina anterior. Ya que en caso contrario, se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores fijos discontinuos en relación con los trabajadores a tiempo completo,  ya que estos últimos al transcurrir 3 años se les devengaría un trienio, mientras que a los fijos discontinuos en ese mismo periodo de tiempo se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados, descontando los períodos no trabajados.

Este fallo cambia radicalmente la interpretación del convenio colectivo y la doctrina que hasta ahora aplicaba el TS realizando, que fijaba el complemento de antigüedad en una cantidad fija por cada 3 años especificando que solo son computables los días efectivamente trabajados.

Esta aplicación literal del convenio supondría, además según el alto tribunal, una discriminación indirecta para las mujeres, que suponen de hecho el 78% de este colectivo.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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