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¿Pueden obligarme a coger vacaciones por el coronavirus?

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Los afectados pueden reclamar esos días de descanso a través de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Encerrados en casa, sin poder visitar otro país o ir a la playa, y preocupados por llegar a fin de mes. No es la estampa más apetecible para unas vacaciones. No obstante, está es la realidad de muchos trabajadores, en cuyas empresas han transformado los días de cuarentena en días de “descanso”. El presentismo laboral tienen un gran peso en el mercado del trabajo español y no todos los sectores se han podido adaptar al teletrabajo. Antes de que se decretase el estado de alarma, la actividad de las empresas comenzó su caída en picado. Parte de la plantilla ya no era necesaria y la mandaban a casa con vacaciones a la espera de las decisiones del Gobierno. 

El aliciente para estos trabajadores es que al menos cobrarían hasta que se aplicase un ERTE en su empresa. Cientos de asalariados aceptaron para evitar conflictos con sus superiores o un posible despido. Ahora, no saben si fue la decisión correcta o si podrán reclamar esos días en un futuro. Esta práctica sigue en marcha y algunas empresas todavía deciden recurrir a ella para evitar el ERTE. Joaquín C. Casanovas, abogado laboralista, profesor de la URJC, explica cómo deben actuar los trabajadores en estos casos.


¿Me pueden obligar?

La respuesta es un rotundo no. “La regla general es que la empresa no te puede obligar nunca a disfrutar de unas vacaciones en unas fechas concretas”, explica Casanovas. Aún así, puede existir algún tipo de limitación en el convenio colectivo del sector, de la empresa, o según lo pactado en el contrato. “El convenio colectivo puede determinar que una parte de las vacaciones se tengan que disfrutar en unas fechas determinadas por la empresa. Por ejemplo, que de 30 días, 15 se tengan que disfrutar en el mes de agosto y el resto sean de elección personal”, explica el abogado laboralista. 

No obstante, “es prácticamente imposible que el convenio o el contrato contemple que el trabajador se coja las vacaciones en el momento en el que el empresario quiera. Básicamente porque va en contra del derecho de descanso que tiene el empleado por la labor prestada”, añade.


¿Qué apartado de la ley lo prohíbe?

Aunque no hay una prohibición como tal, el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones se van a disfrutar según el convenio o lo pactado en el contrato, que deberá decidirse de mutuo acuerdo entre las partes implicadas.


Si me niego y amenazan con despedirme, ¿qué puedo hacer?

Tiene la opción de recurrir a los tribunales y la Justicia le dará la razón al trabajador. Joaquín C. Casanovas recomienda que antes de llegar a este punto, el afectado cuente con las pruebas suficientes. “Si la empresa te obliga, que mande por escrito la exigencia de cogerse las vacaciones, y si además amenaza con despedirte, que también deje constancia por escrito”, aconseja. Este paso ya puede hacer que la empresa se replantee su decisión, aunque si finalmente hace efectivo el despido, “decidirá un juez”. 

En tal caso, el trabajador deberá iniciar un procedimiento en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el conflicto se resolverá mediante un proceso judicial. De demostrarse la amenaza y el despido improcedente, el empleado deberá ser readmitido en su puesto, en igualdad de condiciones y cobrando el sueldo correspondiente a los días que no trabajados o, por el contrario, abonarle la oportuna indemnización por despido.

El abogado señala que, en un escenario en el que la empresa le haya sugerido cogerse vacaciones para cobrar hasta que presente el ERTE, el trabajador también “podría iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad durante el periodo de un año”. De igual manera, tras iniciar un proceso en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la empresa debería argumentar por qué no le ha pagado. “Es una situación muy nueva y la casuística no está bien definida”, advierte Casanovas. “Habría que analizar la situación de cada empresa. Si el negocio siguió funcionando, el trabajador tendría derecho a cobrar esos días, y la empresa tendría las de perder”, aclara. 

Si por el contrario, “la empresa tuvo que cesar su actividad de forma total por causa de fuerza mayor, cabe la posibilidad de que no tenga que pagar los días a los trabajadores”, añade. En este caso, el afectado podría meterse en un proceso judicial que le costará tiempo y dinero sin poder recuperar los días no pagados.


¿Puedo reclamar esas vacaciones?

Si al final decide aceptar las vacaciones de manera voluntaria por miedo, “esos días se podrían impugnar”, explica el abogado. Más allá de la situación actual provocada por el Covid-19, este tipo de cambios arbitrarios y directrices concretas sobre el disfrute de las vacaciones se pueden reclamar de igual manera a través de la Ley Reguladora. Eso sí, “se debe hacer en 20 días desde que se dio la instrucción. A toro pasado es más difícil recuperar los días”, advierte Casanovas.


¿Cuál es la manera correcta de actuar por parte de las empresas?

Si no se puede recurrir al teletrabajo, las empresas deben aplicar un ERTE. También cabe la posibilidad de hacer una reducción o adaptación de la jornada. Hay casos en los que los trabajadores han tenido que cogerse vacaciones con el argumento de que así seguirán cobrando mientras se hace efectivo el ERTE. Es cierto que, en el caso de que las suspensiones de contrato se deban a causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) relacionadas con el Covid-19, los trabajadores cobrarán el paro con efecto retroactivo desde que la empresa comenzó a tramitar el ERTE; no desde que se declaró el estado de alarma, como ocurre con los ERTEs por causa de fuerza mayor. 

Para esquivar el pago de esos días en los que la actividad ha decaído y no es necesaria tanta plantilla, las empresas llevan a cabo esta práctica ilícita .“Es mucho más operativo para las empresas que los trabajadores se cojan vacaciones voluntarias y no meterse en follones de procesos de reclamación de cantidad”, concluye Casanovas.



FUENTE: LA RAZÓN


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