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¿Estoy obligado a informar a mi empresa de que tengo el coronavirus?

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La reincorporación a los centros de trabajo con máximas condiciones de seguridad es uno de los grandes retos a los que se enfrentan las empresas que ya llevan a cabo la desescalada. Las medidas para garantizar la salud de los trabajadores, no obstante, deben ser respetuosas con la normativa laboral, que protege con celo los derechos de las plantillas. Precisamente, el equilibrio entre la prevención de riesgos laborales y el respeto a la intimidad es la cuestión que aborda la guía Covid y protección de datos.

La cuestión resulta esencial porque las compañías se encuentran en una encrucijada. Por un lado, la legislación sobre privacidad (con el Reglamento europeo a la cabeza) prevé sanciones de hasta 20 millones de euros por los incumplimientos más graves. Por otro, la Inspección de Trabajo vigila que se lleve a cabo una adecuada protección de la salud laboral, con multas que pueden llegar hasta los 820.000 euros en el peor de los casos. Estas son algunas de las grandes dudas que el documento pretende resolver.

 

¿Puede la empresa tratar los datos médicos de la plantilla para conocer posibles contagios?

Desde Auren aseveran que el empresario no solo puede tratar los datos médicos de los trabajadores, sino que además podrá \"hacer preguntas al personal, pero deberán limitarse a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena\". Ahora bien, esta capacidad indagatoria resultaría contraria al principio de minimización de datos si se hiciera a través de la circulación de cuestionarios de salud \"extensos y detallados, o que incluyan preguntar no relacionadas con la enfermedad\".


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