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El TUE aclara que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas

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Para el Tribunal de Justicia Europeo, las cláusulas suelo renegociadas “pueden ser” igualmente abusivas y podrían declararse nulas, y además, dictamina que es ilegal que los bancos obliguen a sus clientes a renunciar a la vía judicial, contradiciendo esta forma de actuar de los bancos, en una sentencia hecha pública recientemente. El fallo cuestiona los denominados “contratos de novación” que pusieron en marcha las entidades financieras en 2013, tras el fallo del TS en contra de las denominadas cláusula suelo. A través de estos contratos de novación, algunos hipotecados renunciaron a la vía judicial para recuperar el dinero cobrado de más, a cambio de la eliminación de estas cláusulas o la renegociación de ciertas condiciones.

Concretamente el TJUE ha dictaminado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que “no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional”.

Y añade que “cabe considerar que la propia cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, con el fin de modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o de determinar las consecuencias del carácter abusivo de la misma, no ha sido negociada individualmente y puede, en su caso, ser declarada abusiva”.

Con esta nueva sentencia del TJUE, los que firmaron estos acuerdos privados y se encontraron con que no podían acudir a los tribunales para reclamar que se les devolviera el dinero, ahora el TJUE les abre la puerta a una reclamación en la justicia española, al no considerarlos válidos, en los casos en los que la entidad financiera no explicó correctamente su contenido y sus consecuencias, es decir, si no se les informó de que no estaban obligados a firmarlos y que, en caso de suscribirlos, no podrían ir a los juzgados en el futuro para pedir la devolución de lo pagado de más.


Enlace a la sentencia: https://confilegal.com/wp-content/uploads/2020/07/SENTENCIA-C-0452-2018.pdf


FUENTE: ADADE CENTRAL

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