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El TS reconoce el derecho a cotizar el 100% al pasar de jubilación parcial a completa

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El Tribunal Supremo rechaza que los jubilados parciales sólo deban percibir el tiempo efectivamente trabajado sin incremento alguno, y mantiene el criterio de resoluciones anteriores frente a las entidades gestoras, dictaminando que estos trabajadores con contrato de relevo, al jubilarse, tienen derecho al 100% de la pensión.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo con este fallo, confirma su doctrina y sentencia a favor de que en el caso de una jubilación previa de forma parcial (con celebración simultánea de contrato de relevo de la empresa con otro trabajador), en la base reguladora de la pensión de jubilación se computen las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial elevándolas al 100%. Es decir, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa, y  en este caso unifica doctrina, además de defender los derechos de los trabajadores jubilados parcialmente mediante contrato de relevo, también reitera el camino que la Seguridad Social debe seguir.

Confirma con ello el Tribunal Supremo la solución avanzada anteriormente en otras resoluciones, frente al criterio aplicado por las entidades gestoras, a la hora de aplicar el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que regula la jubilación parcial y la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial:

“Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.”

Enlace a Nota Sala de lo Social 22 octubre 2020

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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