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Publicada la Orden reguladora de las contrataciones en origen para 2021

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El BOE del 31 de diciembre de 2020 publica la Orden ISM/1289/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2021.

El último Boletín Oficial del Estado (BOE) del año ha publicado -al igual que sucedió el año pasado- la Orden ISM/1289/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2021.

La nueva Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, esto es, el día 31 de diciembre de 2020 y mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Regulación de las características para la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios en 2021

Como establece en el preámbulo de la Orden, tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha considerado conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable. En atención a las citadas consultas e información recibida tampoco se prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones.

Atendiendo a la estructura de la Orden en este punto destacan:

I.- Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo (arts. 1-5)

Se regula las características de las ofertas de empleo, los sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo, las garantías para los trabajadores, los términos de cumplimiento del compromiso de regreso una vez finalizada la prestación laboral, y las causas de denegación de la gestión de ofertas de empleo.

II.- De la gestión de ofertas genéricas de empleo (arts. 6-10)

Donde se regula la presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo, la documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, la tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo, el proceso de selección de los trabajadores en el exterior u el procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.

III.- De la gestión de ofertas empleo de carácter nominativo (arts. 11-14)

Se regula la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo, los modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo, la presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo y la tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

IV.- De otros procedimientos de gestión de ofertas de temporada o campaña (arts. 15-16)

Se regula el procedimiento de gestión unificada de ofertas de temporada o campaña y el procedimiento de gestión concatenada de ofertas de temporada o campaña.

V.- De los visados (art. 17)

Se regula la solicitud de visado relacionados con la orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2021.

VI.- De la prórroga y modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo (arts. 18-19)

Dando contenido a las obligaciones relacionadas con la prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio o de temporada o campaña y la  modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña.

VII.- Del seguimiento de la orden de gestión colectiva (art. 20)

La Dirección General de Migraciones informará trimestralmente a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes, concesiones, reasignaciones y modificaciones que en su caso experimente la previsión inicial. En particular, le facilitará información sobre: a) El número, ocupación y provincia de las ofertas de empleo de carácter temporal autorizadas, así como de las autorizaciones de residencia y trabajo concedidas. b) Los procesos de selección autorizados.

Medidas relacionadas con el COVID-19 para la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios en 2021

La crisis del SARS-CoV-2 y las distintas medidas que se adoptaron en marzo de 2020 para contener la expansión de la pandemia afectaron directamente al desarrollo de los procesos de gestión colectiva de contrataciones en origen que fueron suspendidos como consecuencia de la suspensión de los plazos administrativos decretada tras la declaración del estado de alarma en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2. Junto a esta suspensión, otras medidas como las de cierre o restricciones de fronteras adoptadas por los distintos países con el mismo objetivo de contener el avance del SARS-CoV-2 han incidido a lo largo de este último año en la disponibilidad de trabajadores de temporada, así como en el propio procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen que se dirige, como anteriormente se ha destacado, a extranjeros que no se hallen ni residen en España y que, con ocasión de estas medidas, no han podido acceder al territorio español.

Durante la pandemia, los trabajadores de temporada y, en especial, en el sector agrícola se han consolidado como trabajadores esenciales desarrollando una actividad clave para el sostenimiento de este sector esencial.

En estos momentos y aún cuando la crisis sanitaria persiste, se adopta esta nueva orden con el objetivo de regular las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o campaña, o por obra o servicio, para 2021.

Esta orden contribuirá al reforzamiento de las relaciones de colaboración con los países de origen y permitirá satisfacer las necesidades del mercado laboral interno que se detecten a lo largo de 2021, garantizando la actividad de sectores esenciales, como el agrícola, aunque no se limita a este; y garantizando también la salud y seguridad de los trabajadores, mediante la previsión de medidas reforzadas de protección de la salud en línea con las medidas de salud pública contenidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2 y en otras normas, estatales o autonómicas, o recomendaciones adoptadas a tal efecto. Debiendo destacarse, en relación con los trabajadores de temporada, que las medidas a las que se refiere esta orden se encuentran en línea con las Directrices relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de SARS-CoV-2 publicadas por la Comisión Europea el 16 de julio de 2020, así como con la Guía para la prevención y control del SARS-CoV-2 en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros, coordinada por el Ministerio de Sanidad y con otras guías adoptadas, con la misma finalidad, por distintas comunidades autónomas. En concreto, se destacan las tres medidas siguientes.

Como novedades (Art. 3.2):

Elaboración de un plan específico de contingencia que comprenda una evaluación de los riesgos, así como una relación de las medidas organizativas, técnicas y de higiene adoptadas para prevenir y controlar el SARS-CoV-2 

Se incorpora como obligación del empleador, de la elaboración de un plan específico de contingencia que comprenda una evaluación de los riesgos, así como una relación de las medidas organizativas, técnicas y de higiene adoptadas para prevenir y controlar el SARS-CoV-2 tanto en el lugar de trabajo, como en los alojamientos y aquellos desplazamientos para los cuales el empleador aporte medios de transporte. De esta forma se avanza en la consolidación de las garantías del trabajador en el entorno de trabajo, como concepto superior al del centro de trabajo, que ya consagra el artículo 19 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que incluye, el alojamiento cuando este debe ser proporcionado por el empleador. Además, la orden incorpora, como contenido de este plan, medidas adoptadas en desplazamientos desde el alojamiento al centro de trabajo, ante la importancia de dar cumplimiento, en estos, a las medidas adoptadas o recomendadas por las autoridades sanitarias.

En relación con el entorno de trabajo y ante una mayor utilización de este procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen en el sector agrícola, esta orden incorpora el concepto de cuadrillas al que ya se refiere la Guía para la prevención y control del SARS-CoV-2 en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros, coordinada por el Ministerio de Sanidad, con el fin de configurar un grupo de trabajo y convivencia estable, que se moverá, desplazará y convivirá junto, en la medida de lo posible.

Todo ello deberá entenderse sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y la normativa laboral que resulte de aplicación, así como de cualquier otra normativa que prevea medidas de salud pública.

- Información y formación que debe recibir la persona trabajadora

La información y formación que debe recibir la persona trabajadora se amplía con el fin de garantizar que todo el personal que forme parte de estos procedimientos de gestión colectiva de contrataciones en origen cuente con información y formación específica y actualizada sobra las medidas específicas que sean implantadas por los empleadores. Este deber de información se integra ya desde el proceso de selección y se mantiene a lo largo de las distintas fases del procedimiento.

- Medidas de control sanitario exigidas para el cruce de frontera

Se recoge como obligación del empleador la realización de todas aquellas medidas de control sanitario exigidas para el cruce de frontera.

Causas sobrevenidas de fuerza mayor

La Orden ISM/1289/2020, de 28 de diciembre, incorpora las previsiones necesarias para reforzar la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores ante causas sobrevenidas de fuerza mayor que impidan, por ejemplo, el regreso de las personas trabajadoras a su país de origen ante un eventual cierre de fronteras.

A TENER EN CUENTA. En este sentido, el artículo 18.5 incorpora esta situación como supuesto de prórroga de las autorizaciones y el artículo 3.2 extiende la obligación de garantizar el alojamiento mientras se mantengan estas causas sobrevenidas. Además, con un objetivo similar, se detalla el contenido de los planes de concatenación en el artículo 16 y se habilita un nuevo supuesto de prórroga en el artículo 18.

FUENTE: IBERLEY

https://www.iberley.es/noticias/publicada-orden-reguladora-contrataciones-origen-2021-21371

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