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Legitimación subsidiaria del socio

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Doctrina del Supremo
El Supremo confirma la caducidad de la acción porque el plazo de ejercicio por un socio de una sociedad de capital de la acción de exclusión de otro socio es de un mes desde que tuvo noticia de que la sociedad no la había ejercitado.

Aunque el procedimiento de exclusión de un socio es inicialmente un procedimiento extrajudicial, cuando el socio afectado se hubiera opuesto al acuerdo y tuviera una participación igual o superior al 25% del capital social, no es suficiente el acuerdo de la junta general, sino que la sociedad, además de adoptar el acuerdo de exclusión, debe instar un proceso judicial que ratifique la exclusión del socio en el plazo de un mes, y en los casos en que la sociedad no ejercita la acción en este plazo, puede ejercitarla cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo a ejercitar la acción.

En la medida en que la Ley no establece expresamente en qué plazo debe ejercitarse esta acción por legitimación subsidiaria, el Supremo acude a doctrina ya sentada en relación a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, de igual contenido que el actual art. 352.3 LSC, que establece que al socio actúa en nombre de la sociedad no se le puede conceder un plazo más extenso, sino que el plazo debe ser el mismo, un mes, eso sí, a computar desde el día en que el socio demandante tuviera conocimiento de que la sociedad no ha ejercitado la acción.

Este argumento se refuerza además porque la acción concedida al socio es subsidiaria, aunque ejercitada «en nombre de la sociedad», y precisamente por esta subsidiariedad de la legitimación, el plazo debe entenderse sucesivo. Para la sociedad el plazo comienza en la fecha de adopción del acuerdo de exclusión y el mes se cuenta de fecha a fecha; en el caso de los socios, el plazo se computa desde el día en que hubieran tenido conocimiento, o hubieran debido tenerlo, de que la sociedad no había ejercitado la acción.

Concluye el Supremo que cuando es un socio quien ejercita la acción de exclusión de otro socio, por no haberla ejercitado la sociedad, el plazo sigue siendo de un mes, pero no a contar desde la adopción del acuerdo, sino desde que tuvo o hubiera debido tener conocimiento de que la sociedad no ejercitó la acción.


FUENTE: DISJUREX

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