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Subastas electrónicas

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La Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, establece el procedimiento y las condiciones para la participación, por vía telemática, en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

La nueva regulación establece un procedimiento ágil y accesible para constituir, gestionar y, cuando proceda, devolver por vía telemática los depósitos exigidos para participar en todas las subastas judiciales y notariales que se realizarán en sede electrónica (on-line) a través de un portal único dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

¿Qué son las subastas electrónicas?

Las subastas electrónicas son sistemas que permiten a sus participantes comprar y/o vender ciertos productos o bienes (productos subastados) a otros usuarios u organismos por medios telemáticos, generalmente en un sitio web accesible a través de la red Internet.

En España, la Ley 19/2015, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, estableció un sistema de subastas electrónicas a través de un Portal Único de Subastas Judiciales.

El organismo encargado de la gestión de las subastas electrónicas es la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado a través del portal de subastas judiciales, una plataforma que permite acudir a las pujas desde casa dándose de alta en el portal.

Atención. Se puede acceder al Portal de subastas electrónicas judiciales en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estadoa través del enlace https://subastas.boe.es

Este sistema de consignación on-line afecta a todas las subastas notariales y judiciales, ya sean voluntarias (a petición de los propios propietarios para para conseguir la venta del bien y obtener un mejor precio) o ejecutivas (para cubrir con el importe obtenido las deudas de su propietario) y a toda clase de bienes subastados, tanto inmuebles como muebles o semovientes, incluidos los que hubieran sido hipotecados.

Desde la puesta en marcha del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, este es el único medio para la ejecución de las subastas judiciales.

¿Desde cuándo existen?

El sistema de subastas electrónicas a través del portal único de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado está previsto en dos recientes leyes:

– La Ley 19/2015, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que modificó la regulación de las subastas judiciales contenida en Ley de Enjuiciamiento Civil.

– La Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, al regular las subastas voluntarias, cuya competencia atribuye a los Letrados de la Administración de Justicia y a los Notarios.

Posteriormente, el Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, reguló el procedimiento de consignaciones para formar parte de estas subastas.
Esta norma, en su Disposición Adicional 1ª, preveía que las condiciones técnicas y los intercambios de información necesariosnecesarios para la constitución, gestión y devolución de los depósitos, las medidas para la protección de los datos facilitados por los depositantes y las condiciones para la aplicación y posterior ingreso en la cuenta del Tesoro de los depósitos de quienes hubieren resultado adjudicatarios, así como las condiciones y el procedimiento para la provisión de fondos a la Agencia Tributaria, serían establecidas mediante resolución conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Esta previsión es la que ahora se desarrolla por medio de la Resolución de 13 de octubre de 2016 (BOE 28-10-2016) que regula el procedimiento y las condiciones necesarias para la participación telemática en los procedimientos judiciales y notariales de enajenación de bienes, a través del referido Portal de Subastas.

Atención. La aplicación de estos medios electrónicos a los procedimientos administrativos de enajenación de bienes, queda supeditada a la aprobación de las normas necesarias para adaptar la regulación actual al sistema de subasta electrónica a través del portal de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado

¿Cómo se puede participar en una subasta electrónica?

Los requisitos necesarios son tres:

a)    Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios.

b) Estar dado de alta como usuario en el Portal de Subastas dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), lo que se efectuará por Internet, a través de su Sede Electrónica (www.boe.es).

c) Ser titular de, al menos, una cuenta abierta en alguna de las entidades de crédito colaboradoras adheridas al procedimiento regulado en esta Resolución.

¿Cómo se paga el depósito?

Para ello, el licitador deberá acceder por Internet al Portal de Subastas de la AEBOE, seleccionará la entidad de crédito y rellenará el formulario.

Si la constitución del depósito es aceptada por la entidad de crédito, ésta efectuará el traspaso de su importe desde la cuenta del depositante a la cuenta de la Agencia Tributaria y responderá a ésta conforme al Registro de comunicación del NRC. La Agencia Tributaria, a su vez, remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la AEBOE, que proporcionará al licitador un recibo, el cual servirá de justificante del depósito constituido, que el licitador podrá imprimir o grabar en su ordenador.

En aquellos casos en los que la constitución del depósito sea rechazada, el Portal de Subastas de la AEBOE mostrará en pantalla la descripción de los motivos del rechazo, a los efectos de su posible subsanación por parte del licitador.

El sistema garantiza con certificado electrónico todas y cada una de las transacciones, en las que un sello determinará el momento exacto en el que tuvieron lugar; el certificado reconocido de firma electrónica, unido al sello de tiempo y a la trazabilidad de todos los procesos, garantiza de forma absoluta la transparencia del procedimiento.

¿Cómo se recupera?

Como regla general, precisará solicitud del depositante a través del Portal de Subastas de la AEBOE únicamente y deberá de indicar el NRC asignado al depósito cuya devolución desea obtener. Tras diversas comprobaciones, la AEBOE autorizará la devolución. Recibida la correspondiente comunicación, la entidad de crédito procederá al inmediato traspaso del importe del depósito a la cuenta del depositario. La entidad de crédito asignará un nuevo NRC y quedará anulado el NRC generado en la constitución, a efectos de que éste no pueda volver a utilizarse en ningún otro procedimiento de enajenación.

A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un justificante de la devolución telemática del depósito, que el titular podrá imprimir o guardar en su ordenador.

Si la devolución del depósito es rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los motivos del rechazo, a los efectos de su posible subsanación por parte del licitador.

Atención. No es necesaria la solicitud por el interesado en los casos de cancelación de la subasta o de suspensión de la misma por un plazo superior a quince días, pues en estos casos, la AEBOE gestionará de oficio la devolución.

Entre las facilidades que procura un sistema telemático de subastas, además de la accesibilidad, la rapidez y la transparencia, está también la multiplicación de su publicidad, con una capacidad casi ilimitada para facilitar información sobre el bien que se subasta y las condiciones de la puja.


FUENTE: DISJUREX

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