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Régimen especial de empresas de reducida dimensión en el IS

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La AN declara que los ingresos procedentes de la enajenación de acciones de la cartera permanente de la compañía, constituidas por acciones adquiridas por obligación legal para poder negociar en bolsa, en tanto esta operación no es representativa de la actividad de la actora, no deberán ser tenidos en cuenta para la determinación del importe neto de la cifra de negocios de la misma, por lo que puede quedar sujeta al régimen de empresas de reducida dimensión.

Señala la Sala que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) de una entidad comprende los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el IVA y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios.

Por tanto, para aplicar el régimen especial se centra en el hecho de que el núcleo fundamental de la cifra de negocios son los ingresos obtenidos por la empresa en sus operaciones habituales, es decir, los ingresos ordinarios de la empresa.

Así, los ingresos por actividad ordinaria de la empresa son aquellos que obtiene esta con carácter de permanencia, excluyendo aquellos beneficios que se puedan obtener, con carácter aislado, esporádico o extraordinario o por cualesquiera otras circunstancias.

Para operar como sociedad de valores, la recurrente estaba obligada legalmente a adquirir participaciones de las sociedades rectoras de las Bolsas. Las participaciones de dichas sociedades fueron canjeadas posteriormente, en el ejercicio 2002, por las acciones de Bolsas y Mercados Españoles (BME) con motivo de su constitución. La adquisición de esas participaciones de BME no se produjo con la intención de llevar a cabo una inversión financiera por cuenta propia, sino que devino por imperativo legal.

Así, si la adquisición de acciones de BME no tuvo el carácter de actividad ordinaria, ese carácter extraordinario se traslada al momento de la enajenación de esas participaciones, teniendo en cuenta que en la fecha en que adquiere la participación en BME como consecuencia del canje, superó los límites establecidos por la CNMV para la concentración de activos por lo que el recurrente toma la decisión de vender la participación, entre otros motivos, para cumplir dicha exigencia.


FUENTE: Actualidad Mementos Contable

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