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Conflicto de intereses: Deber de lealtad del administrador

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El TS declara que para que exista conflicto de intereses, la dispensa del deber de no competencia debe afectar al grupo de sociedades o a todos los socios, por lo que afectando solo a alguno de ellos, no cabe apreciarlo, y no opera el deber de abstención de otra sociedad del grupo o de otro socio.

La junta general de una SRL acuerda dispensar  de la prohibición de competencia a un administrador, que a su vez es socio, con lo cual se le permite dedicarse al mismo tipo de actividad al que se dedica la sociedad que administra. Los socios minoritarios impugnan tal decisión.

Se centra el pleito en si el deber de abstención que afecta al socio-administrador cuya dispensa de la obligación de no competencia se debate en la junta general, se extiende también a una sociedad unipersonal cuyo capital pertenece íntegramente a otra sociedad de la que, a su vez, el administrador afectado posee el 50,68% de su capital y el resto su esposa e hijos.

El TS declara que el deber de abstención, previsto en el artículo 190 LSC, en relación con el artículo 230, únicamente prohíbe votar al socio afectado, pero no a las personas vinculadas  al mismo.

Las personas vinculadas a los administradores están obligadas a evitar las situaciones de conflicto de interés que afectan a los administradores, pero no tienen obligación de abstenerse en la votación sobre la dispensa de prohibiciones que afectan al administrador.
En este sentido, señala que la LSC no regula el conflicto indirecto de intereses, es decir, aquel en que los intereses de un socio no se encuentran en contraposición directa con los de la sociedad, pero existe una vinculación estrecha entre tales intereses de un socio y los de otro socio, que en el asunto en cuestión, entran en conflicto abierto con los de la sociedad.
STS Sala 1ª de 2 febrero 2017. EDJ 2017/6158

FUENTE: ESPACIO ASESORÍA 

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