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La excedencia voluntaria y el derecho preferente al reingreso. Marco geográfico de la reincorporación: ¿Misma empresa, centro de trabajo o localidad?

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La oferta de reingreso efectuada al trabajador excedente es adecuada, cuando la vacante de igual o similar categoría a la suya se ofrece en un ámbito geográfico que no le obligue a cambiar de localidad de residencia, y ello al margen de que no pertenezca al mismo centro de trabajo en el que trabajaba antes de la excedencia.

Antecedentes

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia dictada en unificación de doctrina el 13 de julio de 2017, Recurso núm. 2779/2015, analiza el contenido del "derecho preferente al reingreso" del trabajador en situación de excedencia voluntaria, regulado en el artículo 46, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores.

Para ello, pone en conexión el derecho del trabajador con las previsiones legales que lo condicionan, es decir, la existencia de las "vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".

Y ello en el marco de un supuesto de hecho en el que la trabajadora, tras permanecer en excedencia voluntaria, solicita el reingreso, el cual le es concedido por la empresa ofreciendo un puesto de trabajo en localidad diferente a aquella en la que había venido prestando servicios y que, además, determina un cambio de residencia de la trabajadora.

Elementos de contraste

Por lo tanto, son tres los antecedentes fácticos que determinan la concurrencia de la identidad de las sentencias sometidas a contraste: (1) trabajadores que han solicitado excedencia voluntaria; (2) al solicitar el reingreso, la empresa les ofrece un puesto en localidad distinta a la que prestaban servicios; (3) la nueva localidad ofertada por la empresa determinaría para el trabajador un cambio de residencia.

Análisis

Con tales antecedentes, la Sala analiza el marco geográfico que daría cumplimiento al derecho preferente del trabajador a ser reincorporado tras el agotamiento de una excedencia voluntaria, claro está, en una vacante de igual o similar categoría a la suya.

Las circunstancias geográficas del ofrecimiento empresarial son las que determinan la adecuación del mismo, pues como establecía la Sentencia de la misma Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 1988, citada para resolver el presente supuesto, "si se ofrece al trabajador un puesto de trabajo de su misma categoría o similar que no pertenezca al mismo centro de trabajo en el que trabajaba antes de la excedencia pero que no le obligue a cambiar de localidad de residencia esa oferta es adecuada". En otro caso, establece la Sala, la solución quedaría desprovista de los atributos de "justa, equilibrada y respetuosa con los derechos de ambas partes", pudiendo hacer irrealizable el derecho a retornar que tiene reconocido el trabajador excedente.

Así pues, se efectúa una interpretación integradora del apartado 5 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando el alcance de la mención que hace tal precepto a la "empresa", y justificando su extensión como medida para preservar el derecho preferente al reingreso e impedir que quede vacío de contenido.

Efectos y calificación

La negativa del trabajador a reincorporarse en localidad diferente a la que prestaba servicios con anterioridad a la excedencia, no supone la renuncia a su derecho de reingreso, sino el mantenimiento del mismo hasta que se produzca una vacante que cumpla con las exigencias legales de: (1) "igual o similar categoría", y (2) el requisito -integrado por la jurisprudencia- relativo a la coincidencia de localidad en la que se prestaba servicio con anterioridad -que no necesariamente mismo centro de trabajo-.

Por su parte, la negativa empresarial a incorporar al trabajador en la misma plaza/localidad en la que prestaba sus servicios, tampoco supone un despido, manteniéndose el derecho expectante hasta que la vacante se produzca.

FUENTE: ASESORIAYEMPRESAS

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