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Régimen fiscal de operaciones de reorganización empresarial

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Entiende la DGT que la aportación del patrimonio empresarial en la constitución de una entidad para permitir facilitar la gestión por parte de los hijos y del aportante se considera que tiene motivos económicos válidos.

La persona física consultante es titular de la actividad de industria de la piedra natural, encuadrada en el epígrafe 244 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. La persona física lleva su contabilidad con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio.

Se plantea la realización de una operación de reestructuración consistente en aportar su patrimonio empresarial para la constitución de una sociedad mercantil con sus hijos, los cuales le ayudan en la gestión diaria de la empresa, con domicilio permanente en España representando la aportación más del 5 por ciento del capital de la sociedad a constituir.

La DGT señala que el capítulo VII del título VII LIS, regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Así, para que la operación planteada pudiera acogerse al régimen especial del capítulo VII del título VII de la LIS, dado que se trata de aportaciones no dinerarias de elementos patrimoniales distintos de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exige que dichos elementos constituyan una rama de actividad o estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Señala el consultante que pretende aportar todo su patrimonio empresarial constitutivo de la actividad económica de industria de la piedra natural y en la medida en que lleve la contabilidad conforme a las disposiciones del Código de Comercio esta operación de aportación no dineraria de actividad podrá acogerse al régimen fiscal especial previsto en el citado capítulo de la LIS.

Además de cumplir los requisitos de aportaciones no dinerarias  efectuadas por personas físicas, la normativa también exige que la operación realizada no tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En este sentido se considera que la realización de la operación para permitir facilitar la gestión de la entidad por parte de sus hijos y del propio aportante, lo que redundaría en una mejor y más eficiente realización de la actividad económica desarrollada, centralizando la planificación y toma de decisiones, así como el relevo generacional, puede considerarse motivo económico válido.

Consulta DGT V1405/2017 de 5 junio de 2017. EDD 2017/140294

FUENTE: ESPACIO ASESORÍA /Actualidad Mementos Contable

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