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Pagos salariales en especie, cuáles pactar con el jefe para tributar menos

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El cheque transporte y restaurante y el seguro médico están exentos. El vehículo de empresa no pero tiene una reducción del 30% si es menos contaminante.

La recta final del año puede ser buen momento para pactar con la empresa la retribución de algunos conceptos en especie que no tributan y que sirven por tanto para reducir la cuantía de rendimientos del trabajo por la que se pagan impuestos en el IRPF.

Entre las retribuciones en especie por las que no hay que pagar impuestos aparece el cheque transporte, el cheque restaurante, el seguro médico y los gastos de guardería. Si la empresa le abona el seguro médico, puede extender la cobertura a su cónyuge y a los hijos y beneficiarse de una excención de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas. Tal exención se amplía a 1.500 euros para los miembros discapacitados de la familia.

El vehículo de empresa no está exento como retribución en especie pero conviene pactar con la empresa que sea eficiente energéticamente, ya que así esa retribución en especie se puede ver reducida hasta en un 30%.

La tributación del desempleo

Si el contribuyente ha sido despedido, no tendrá que pagar impuestos por lo percibido, con un límite de 180.000 euros. Es el caso de los despidos individuales producidos por causas económicas, técnicas o de producción. 

Dado que la indemnización por despido no está exenta si se ha acordado con la empresa, en caso de que sea improcedente hay que acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para que esa indemnización no tribute.

Si la misma empresa que despide al contribuyente u otra vinculada le contrata de nuevo antes de tres años, hay que tributar por la indemnización a través de una declaración de la renta complementaria.

FUENTE: CINCODÍAS

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