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Cuantificación del complemento de antigüedad en supuestos de sucesión de contratos temporales

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El momento inicial de cómputo del complemento de antigüedad se remonta al momento inicial de la contratación temporal del empleado convertido en fijo, con independencia de las interrupciones que se puedan producir en la cadena de contratos temporales sucesivos.

La cuestión controvertida plantea la cuantificación del complemento de antigüedad en un supuesto de sucesión de varios contratos temporales con interrupciones significativas entre algunos de ellos.

La cuestión planteada ya ha sido unificada por la Sala, cuya doctrina, ha sido constante en declarar que debe remontarse el momento inicial de cómputo del complemento de antigüedad al momento inicial de la contratación temporal del empleado convertido en fijo tras una larga cadena de contratos temporales y ello con independencia de las interrupciones que se hayan podido producir en la cadena de contratos temporales sucesivos

Ello es así porque el complemento de antigüedad tiene por objeto compensar la adscripción del trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios; adscripción y experiencia que no concurren o no se pueden obtener en las fases de interrupción en la secuencia contractual en las que el vínculo laboral no existe, lo que, sin duda, resulta aplicable al complemento de capacitación y permanencia.

FUENTE: DISJUREX

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