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Modelo 349: todo lo que tienes que saber

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El modelo 349 es una declaración informativa mediante la cual los autónomos y las empresas detallan sus operaciones intracomunitarias, es decir, aquellas compraventas de bienes o servicios realizadas a una empresa o profesional emplazado en otro estado miembro de la Unión Europea. Solo deben presentarlo aquellos profesionales que se hayan dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias, dispongan de un CIF intracomunitario y por lo tanto, emitan estas facturas sin IVA.

¿Quién tiene que presentar el modelo 349?

Todos aquellos autónomos o empresarios que estén sujetos a la declaración trimestral del IVA y realicen operaciones intracomunitarias, deben notificarlo a Hacienda mediante la presentación del modelo 349.  Con respecto a la presentación de este modelo se tendrán en cuenta además los siguientes requisitos:

Que la operación no se haya realizado en el territorio de aplicación del impuesto. Es decir, que la compraventa de efectúe desde alguno de los 28 países de la UE y se dirija a otro también comunitario pero con gravamen distinto.

Tanto vendedor como comprador deben ser bien autónomos, bien una sociedad.

Ambos agentes tienen que estar registrados como operadores intracomunitarios y por lo tanto, tener un número propio identificativo.

¿Cuándo se presenta el modelo 349?

El modelo 349 se presenta durante los primeros 20 días naturales del mes poterior al correspondiente periodo en el que se ha realizado la operación. Dependiendo de la cantidad que facturemos, deberemos presentar el modelo 349 de forma mensual, bimestral, trimestral o anualmente.

Presentación mensual: Si el total de las operaciones intracomunitarias asciende a más de 50.000 euros.

Presentación bimestral:  Cuando al terminar el segundo mes de un trimestre el importe de las operaciones intracomunitarias supere los 100.000 euros.

Presentación trimestral:  Cuando al finalizar el trimestre, el importe de las operaciones intracomunitarias no supere los 50.000 euros.

Presentación anual: Si los ingresos generados a lo largo del año no han superado los 35.000 euros y las facturas pagadas a otro estado miembro no superan los 15.000 euros.

FUENTE: MUYPYMES

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