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Tipo reducido en AJD por adquisición de vivienda habitual: Causas

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Señala el TSJ Valencia que la imposibilidad de abono de la hipoteca no es causa justificativa del abandono de la vivienda habitual y no se aplica por tanto el tipo reducido en AJD.

Dos personas físicas adquieren un inmueble en la Comunidad Valenciana, con la intención de destinarlo a vivienda habitual, y lo enajenan en un plazo inferior a tres años. Este plazo es el previsto para que una vivienda tenga la consideración de vivienda habitual. En la fecha de adquisición, presentan una liquidación por AJD al tipo reducido del 0,1%, previsto para el caso de que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual, conforme al art. 40 Ley 10/2001 de la Comunidad Valenciana.

La Administración, sin embargo, les gira una liquidación al tipo del 1%, ya que los interesados no han mantenido el inmueble como su vivienda habitual durante el plazo exigido a tal efecto.

Recurren los demandantes ante el TEAR, alegando que vendieron la vivienda por imposibilidad de satisfacer su hipoteca, circunstancia análoga a las previstas como justificativas del abandono de la vivienda habitual. Este Tribunal estima sus pretensiones y anula la liquidación girada por la Administración, resolución ante la que la Administración interpone recurso contencioso ante el TSJ.

El TSJ estima el recurso al considerar que no se ha acreditado de ninguna forma la dificultad en la satisfacción de la hipoteca. Asimismo, la existencia de problemas para su pago no es asimilable a las causas previstas en el RIRPF, como justificativas del abandono de la vivienda habitual y, por último, la analogía no cabe para supuestos de aplicación de beneficios fiscales.

Por tanto, hay que entender que la resolución del TEAR es incorrecta formal y materialmente. Anula y deja sin efecto la resolución emitida por este y confirma la liquidación girada por la Administración.

STSJ Comunidad Valenciana Sala delo Contencioso-Administrativo. EDL 2017/245881

FUENTE: ACTUALIDAD MEMENTOS FISCAL

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