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El banco también debe asumir el coste de la cancelación de la hipoteca

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La justicia impone el gasto a la entidad financiera al ser beneficiaria de la inscripción.

El banco debe asumir el gasto de la cancelación registral de la hipoteca. Así lo establece una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que condena a Kutxabank a devolver la cantidad total del desembolso efectuado por los clientes hipotecados para cancelar la hipoteca que les había concedido.

En su resolución, el tribunal rechaza la alegación del banco que consideraba que el hipotecado era el único interesado en hacer desaparecer la carga del Registro de la Propiedad. Según señalan los magistrados, la inscripción se hizo en beneficio y garantía de la parte prestamista, es decir del banco. De ahí que, llegando a la misma conclusión que la sentencia de instancia, establece que el gasto de su cancelación corresponde a la entidad financiera. Si el gasto de constitución era innecesario para el cliente, ni tiene que afrontar la carga de la inscripción en el Registro de la Propiedad, ni el desembolso por la desaparición o cancelación de la misma, que no hubiera existido si no se hubiera registrado.

Kutxabank pretendía hacer valer que la cláusula anulada en instancia solo afectaba a los gastos de constitución, no a los de cancelación de la hipoteca, pero los magistrados rechazan este argumento. Una vez pagado el préstamo y atendida la obligación principal, la garantía desaparece y aquel en cuyo interés se inscribió tendrá que atender igualmente a los gastos de su desaparición.

Esta decisión obligó al banco a reintegrar cerca de 600 euros por gastos de notario, Registro de la Propiedad y gestoría y es un nuevo revés para las entidades financieras que obligan a los prestatarios a asumir gastos que no les corresponden.

FUENTE: CINCODÍAS

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