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¿Qué penalizaciones tiene el autónomo que se retrase en el pago de la cuota con la nueva normativa?

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La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo define una los recargos para las cuotas que se abonen fuera de plazo, activándose un sistema de recargos al transcurrir el plazo para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Son diferentes los motivos por los que un autónomo puede retrasarse en el pago de su cuota a la Seguridad Social, un simple cambio de cuenta bancaria, donde está domiciliado el pago, que no haya sido advertido por la administración, Cualquiera que sea la causa del retraso provocará las siguiente penalizaciones:

10%, si el abono se produce dentro del mes corriente, antes del siguiente vencimiento

20%, si se deja pasar 2 meses, el recargo puede incluso aumentar si es la SS quien reclame la deuda pendiente, se mantendrá el 20% siempre y cuando se pague antes de la fecha marcada en el acta de liquidación

35%, si se pagara la deuda más allá del plazo dictaminado en el acta, el recargo puede ascender hasta el 35%

¿Cómo puedo evitar estos recargos?

Existen mecanismos para que en determinadas situaciones, el autónomo pueda aplazar el pago de cuotas, siempre y cuando lo comunique pertinentemente a la Seguridad Social requiriendo un aplazamiento, y que la respuesta sea positiva aprobando la solicitud del mismo.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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