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Renta 2018 Nuevas deducciones y cuotas

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Una vez consultados los datos fiscales del 2018 que Hacienda tiene sobre ti, información disponible desde el pasado 15 de Marzo y accesible a través del App de la Agencia Tributaria o bien a través de su WEB, en el portal “Renta 2018”, en el apartado “Trámites Destacados/ “Consulte sus datos fiscales”, el siguiente paso será la obtención del “Borrador de la declaración”, que está disponible desde el 2 de abril, a continuación se podrá proceder a  la correcta confección de Declaración de La Renta 2018.

En este punto queremos hacer un breve resumen de quién NO está obligado a presentar la declaración:

Cuando las retribuciones del trabajo proceden de un solo pagador y sean inferiores a 22.000 euros anuales.
Cuando los rendimientos del trabajo procedan de dos pagadores y sean inferiores a 12.643 euros; y si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
Aquellos que perciben pensiones compensatorias de un cónyuge, el pagador no esté obligado a retener los rendimientos o se perciban estos a un tipo fijo de retención. Un ejemplo sería el caso de las retribuciones recibidas por administradores o miembros de consejos de administración o por rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o de la autoría de libros u obras artísticas.
Tampoco tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

A continuación, reseñamos las nuevas deducciones y cuotas:

Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota. Según los Presupuestos de 2018, esta reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros.

Prestaciones de maternidad y paternidad, los ingresos correspondientes cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.

Deducción por maternidad, se incrementa en 1.000 euros anuales —adicionales a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor— cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.

Familia numerosa, se incrementa la deducción.

Cónyuge con discapacidad a cargo, los Presupuestos establecen una deducción de 1.200 euros anuales (100 euros al mes), que en 2018 solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500 euros.

Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutan de una deducción del 60% (hasta ahora era del 50%).

Para contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se establece una deducción, de manera que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España.

Aquellos que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros.

No debemos olvidar otras deducciones importantes a tener en cuenta:

Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio, aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió en 2013, se sigue aplicando sin cambios para aquellos que compraron antes del 1 de enero de ese año, en régimen transitorio.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio. El incentivo fiscal se suprimió para contribuyentes con contratos de arrendamientos formalizados a partir de 1 de enero de 2015, manteniéndose un régimen transitorio para los contribuyentes con contratos anteriores a esa fecha.

Deducción por Planes de pensiones, las aportaciones anuales a un plan de pensiones desgravan hasta un máximo de 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Deducciones por donativos y otras aportaciones a sindicatos y partidos políticos, los contribuyentes tendrán derecho a determinadas deducciones en la cuota en concepto de deducciones por donativos a fundaciones, ONG's o instituciones culturales recogidas en la Ley, así como a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Las cuotas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, serán deducibles como gasto al rendimiento del trabajo hasta un límite de 500 euros anuales

Deducción por doble imposición internacional, los contribuyentes que tengan acciones extranjeras que les den derecho a dividendo, podrán aplicarse esta deducción para evitar una doble retención en el país de origen de las acciones y en España

FUENTE: ADADE CENTRAL 

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